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CESION DE DATOS DE TRABAJADORES ENTRE EMPRESAS |
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Protección de datos
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Uno de los problemas que con más frecuencia se plantea en el caso de empresas que utilizan trabajadores de otras empresas subcontratadas, es la necesidad de justificar a la empresa principal que los trabajadores han percibido debidamente sus salarios, se ha cotizado por ellos a la Seguridad Social y se han cumplido todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que establece la legislación en vigor.
También se dan casos en los que hay que entregar datos de trabajadores que van a acceder a las instalaciones de otras empresas al objeto de cumplir requerimientos de seguridad (tarjetas de acceso, etc.)-
Pues bien, para ello en algunas ocasiones no queda más remedio que proporcionar datos personales de los empleados que acudirán a la subcontrata si bien se da la circunstancia de que si se entregan más datos de los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales puede darse un incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre) que podría ser sancionado con más de 40000 euros por cada trabajador al que no le haya sido respetada su privacidad.
Para ayudar al cumplimiento de esta normativa la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido Informes Jurídicos destacándose los nº 412/2009 y el nº 30/2010- (disponibles en www.agpd.es). |
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CONTRASEÑAS Y PRIVACIDAD LABORAL |
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Protección de datos
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En algunas ocasiones no existe conciencia de la importancia que tiene respetar la confidencialidad de las contraseñas.
Se considera dificil de cumplir con esta obligación que marca la normativa de protección de datos, entre otras cosas, porque existe todavía una peligrosísima percepción de que se trata de una cuestión que lo único que supone es una molestia para el desarrollo de nuestro trabajo.
Esto no es así, y los supuestos inconvenientes a la hora de efectuar nuestras tareas se deben en casi todos los casos a una mala configuración de la red informática existente en la empresa, ya que si ello se efectúa debidamente nadie tiene que depender de la contraseña de nadie para que pueda continuar la actividad de la empresa aunque los trabajadores no esten presentes en el trabajo por razones médicas, vacaciones, etc. |
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GRABACIÓN DE CONVERSACIONES COMERCIALES |
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Protección de datos
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Cada ver resulta más frecuente que las comunicaciones comerciales se graben con finalidades de acreditación de un determinado servicio o para verificar su nivel de calidad.
Esta posibilidad que brinda la popularización de uso de la tecnología es un hecho no solo legal, sino cada vez más frecuente. La necesidad de informar de la grabación no es imprescindible entre las partes de la conversación, pero cuando se trata de conversaciones comerciales se ha de tener en cuenta que existe un tratamiento de datos personales, y si una de las partes va a incorporarlo a un fichero informático se requiere cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre).
Esta obligación no deriva de la grabación precisamente, sino del hecho de que se tratan distintos datos personales en el ámbito de la conversación tales como nombre del comunicante, direcciones, teléfonos, números de cuenta, etc. |
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10 HABITOS SALUDABLES PARA LA SEGURIDAD DE NUESTRA INFORMACIÓN. Roberto L. Ferrer Serrano |
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Protección de datos
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Mucho se habla de las ingentes pérdidas económicas y de imagen que supone no hacer caso al peligro que soporta la información de la que disponemos en nuestras empresas, pero poco se hace al respecto por parte de muchos pequeños y medianos empresarios que confían en que la providencia les librará del desastre que supondría perder datos vitales almacenados a lo largo del tiempo. Muchas empresas, especialmente los pequeños autónomos ni siquiera son conscientes de la cantidad de datos que manejan y algunos solo reparan que existen esos datos si se paran a pensar en ello, aunque el día a día permite pensar en cosas distintas de llegar a fin de mes solamente de cuando en cuando. |
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Homenaje al Justicia de Aragón el próximo día 19 de Diciembre |
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Redes sociales
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La figura del Justicia de Aragón es un referente para Aralegis en la defensa de los derechos civiles.
Por ello queremos difundir el acto que PRODEAR, Asociación aragonesa para la promoción de Aragón, ha organizado en homenaje al Justicia Juan de Lanuza V "el Mozo".
El acto-homenaje será el lunes 19 de diciembre a las 18:45 en la Iglesia de Santa Isabel -San Cayetano-, en la Plaza del Justicia 1 de Zaragoza y consistirá en una ofrenda floral con la lectura de un comunicado que recuerde el hecho. |
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