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Artículos
RECONOCIMIENTO FACIAL: ENTRE LA PRIVACIDAD Y LA OPORTUNIDAD EMPRESARIAL

El futuro ya ha sucedido, al menos en cuanto a muchos de los teléfonos móviles ya disponibles por cualquier persona. Solamente con que alguien, alguna vez,  haya tomado una fotografía  de alguien o que esta se encuentre en la llamada “nube” ya esta al alcance de cualquiera la tecnología precisa para conocer datos de la vida de esa persona.

Esta tecnología no es buena ni mala, todo depende del uso que se haga de ella, pero lo más importante es que sepamos que existe y que podamos conocer como puede afectar a nuestra vida ordinaria.

Por otra parte y teniendo en cuenta todo lo anterior, debemos también pensar que se trata de una gran oportunidad para las empresas ya que estas pueden acceder a datos muy útiles para segmentar a sus clientes de forma eficiente al objeto de ofrecer o prestar sus servicios de forma mas adecuada o rentable.

Si lo anterior lo hacemos dentro de la legalidad surgirá una ventaja competitiva para todos aquellos que sepan aprovecharla.

Para ello tenemos que conocer cuales son los elementos clave y los límites legales que nos permiten actuar en el mercado y favorecer nuestra actividad empresarial.
 
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REDES SOCIALES DE NUEVA GENERACIÓN
Redes sociales

Existen redes sociales para casi todo. Recientemente se publicaba una información que indicaba que hay al menos 74 redes sociales en el mundo que agrupan a un millón de usuarios por lo que la variedad de su temática difícilmente podrá ser un criterio para definir un salto cualitativo en materia de redes sociales.

La desaparición o la perdida de pujanza de algunas redes sociales (ej. My Space) solamente ha supuesto una migración de los usuarios hacía otras redes sociales más prometedoras.
Podría pensarse que la posibilidad de acceso a las mismas pudiera suponer un elemento distintivo en el avance del concepto de redes sociales pero es evidente que la experiencia derivada de la tecnología móvil ha adaptado esta peculiaridad a pantallas u otras funcionalidades pero no supone tampoco una gran diferencia en sí.

Creemos que para que podamos hablar de una nueva generación de redes sociales tiene que haber un salto cualitativo y ese solo puede venir, aquí y ahora, de la mano de los propios usuarios que van tomando conciencia paulatinamente de que su protagonismo no es el que les corresponde Roberto L. Ferrer Serrano

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NUEVO RÉGIMEN LEGAL PARA LAS PÁGINAS WEB DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: REGLAS DE ACTUACIÓN

Roberto L. Ferrer Serrano ABOGADO

El pasado día 17 de Marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital.

En los últimos años, la Unión Europea ha emprendido una política de simplificación del Derecho de las sociedades de capital, especialmente para la reducción de costes y la simplificación de cargas.
La legislación española, por su parte, ha continuado ese proceso, dentro de los márgenes permitidos por las Directivas comunitarias, en materias tan importantes como la convocatoria de la junta general, la publicidad en prensa de determinadas modificaciones estatutarias, el depósito de las cuentas anuales y el régimen jurídico de la liquidación.
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CESION DE DATOS DE TRABAJADORES ENTRE EMPRESAS

Uno de los problemas que con más frecuencia se plantea en el caso de empresas que utilizan trabajadores de otras empresas subcontratadas, es la necesidad de justificar a la empresa principal que los trabajadores han percibido debidamente sus salarios, se ha cotizado por ellos a la Seguridad Social y se han cumplido todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que establece la legislación en vigor.

También se dan casos en los que hay que entregar datos de trabajadores que van a acceder a las instalaciones de otras empresas al objeto de cumplir requerimientos de seguridad (tarjetas de acceso, etc.)-

Pues bien, para ello en algunas ocasiones no queda más remedio que proporcionar datos personales de los empleados que acudirán a la subcontrata si bien se da la circunstancia de que si se entregan más datos de los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales puede darse un incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre) que podría ser sancionado con más de 40000 euros por cada trabajador al que no le haya sido respetada su privacidad.

Para ayudar al cumplimiento de esta normativa la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido Informes Jurídicos destacándose los nº 412/2009 y el nº 30/2010- (disponibles en www.agpd.es).

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CONTRASEÑAS Y PRIVACIDAD LABORAL

En algunas ocasiones no existe conciencia de la importancia que tiene respetar la confidencialidad de las contraseñas.

Se considera dificil de cumplir con esta obligación que marca la normativa de protección de datos, entre otras cosas, porque existe todavía una peligrosísima percepción de que se trata de una cuestión que lo único que supone es una molestia para el desarrollo de nuestro trabajo.

Esto no es así, y los supuestos inconvenientes a la hora de efectuar nuestras tareas se deben en casi todos los casos a una mala configuración de la red informática existente en la empresa, ya que si ello se efectúa debidamente nadie tiene que depender de la contraseña de nadie para que pueda continuar la actividad de la empresa aunque los trabajadores no esten presentes en el trabajo por razones médicas, vacaciones, etc.
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Programación y Alojamiento: Orix Systems