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Modificaciones operadas en la Ley Concursal en relación a la forma en que se hace pública la situación de concurso
Enrique Nogues Costa
El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica ha introducido importantes novedades en una materia que en la situación actual conviene conocer.
En concreto, entre estas medidas figuran:
1.1. Se promueve la publicidad telemática de la declaración de concurso y de los actos derivados, estableciendo que tendrá carácter preferente.
1.2. El dies a quo para la comunicación de créditos empieza a contar al día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
1.3. Se establece la gratuidad de la publicación del extracto de la declaración de concurso en el BOE y se elimina la previsión de la publicación del auto de declaración de concurso en un diario. La posibilidad de acordar publicidad complementaria por parte del juez dependerá de que sea considerada imprescindible por éste.
1.4. Se crea el Registro Público Concursal, que deberá regularse reglamentariamente.
Actualmente, dirección de referencia:
https://www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp
En nuestra opinión estas medidas contribuyen a agilizar la publicidad de los concursos que están proliferando en época de crisis aunque probablemente llega algo tarde ya que por fortuna, la presentación de concursos se está reduciendo en nuestros Juzgados.
Enrique Nogues Costa |