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Más ventajas en el uso de la facturación electrónica

La nueva redacción que la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales supone incrementar en la práctica las ventajas que la implementación de sistemas de facturación electrónica puede suponer para las empresas. Estas ventajas pueden provenir por la vía de acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar facturas. En concreto la nueva redacción del art 4,2 establece que:

 

“Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.”

Por otra parte existe una previsión expresa de la utilización de la factura electrónica estableciéndose en el nº 3 de dicho art 4 que “ La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado”.

 

Por otra parte el art de la ORDEN EHA/962/2007 de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece en su Artículo 6 las obligaciones de los destinatarios en la conservación electrónica de las facturas y documentos sustitutivos establece que “2. A efectos de lo establecido en el artículo 18.1.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, será válida cualquier firma electrónica reconocida”.

Esta modalidad de firma electrónica, cuya definición según el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, consiste en cualquier firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de firma. Es la modalidad que aparece entre otros muchos dispositivos en el DNI electrónico el cual identifica de forma inequivoca al titular de dicho DNI. Esto supone en general un problema para las empresas que no cuentan con un dispositivo de amplía distribución y reconocimiento que además de ser gratuito tenga el total respaldo de la Administración.

Para lograr estos dispositivos se han de acudir a Proveedores de Servicios de Certificación que han de facturar dichos servicios a las empresas y aunque estos costes no son demasiado significativos lo que no se ha terminado de resolver es la cuestión de la distribución de los mismos ya que para las empresas, especialmente las Pymes, todavía resulta una incognita saber donde tienen que acudir para lograr su certificado de firma electrónica reconocida. Una de los principales objetivos de esta normativa es dar seguridad jurídica en las operaciones entre empresas fijando criterios para la Determinación del plazo de pago que se establece como sigue:

Art 4.1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

Finalmente se establece en el nº 4 del art 4 una previsión sobre la agrupación de facturas, estableciendose que “Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.”

El ámbito de aplicación de esta normativa es muy amplio y se dirige fundamentalmente como ya se ha dicho a operaciones mercantiles entre empresas por lo que se establece que quedan fuera los siguientes aspectos:

a) Pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.

c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

También se establece una previsión especial en la Disposición adicional segunda para el sector de Distribución de libros en el que el Gobierno, reglamentariamente, podrá determinar un régimen especial de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las especiales circunstancias del sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de stocks y el específico régimen de depósito de libros

 
Programación y Alojamiento: Orix Systems