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Las tecnologías de la información están modificando el concepto de democracia,  y un uso adecuado de las mismas puede generar más conocimiento para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

El pasado viernes 26 de Septiembre tuvimos la ocasión de exponer estas ideas en la jornada organizada por ENATIC y el Consejo General de la Abogacía que, bajo el título “Participación directa y democracia 2.0”,  tuvo lugar en la sede del R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza.

Partiendo de la idea básica de que la democracia directa no puede considerarse en el siglo XXI como una mera evolución de la que existió en su día en la antigua Grecia y que la tecnología es un elemento que afecta a la naturaleza de la participación ciudadana originada a partir del 15M, esto supone que podrían existir nuevas formas de solucionar los  problemas que han podido estar enquistados durante décadas.

El uso que se puede dar a la tecnología permite  establecer dos importantes cuestiones:

  • Que el flujo de información que surge de los mensajes (post o tuits) se puede tratar mediante las actuales técnicas de análisis masivo de datos (Big Data) y
  • Que el conocimiento que genera esta información se puede utilizar y aprovechar para generar más conocimiento

Esto tiene importantes consecuencias desde el punto de vista jurídico y socio político:

Desde el punto de vista socio político se constata una insuficiencia de los esquemas  representativos que afecta a la democracia, política y asociativa por igual,  tanto al nivel de deliberación como al de decisión, pero sobre todo a lo que afecta es a la gestión del conocimiento

Desde el punto de vista jurídico esto lleva a observar una insuficiencia de la regulación constitucional que supone además una afectación de la normativa de desarrollo y del régimen de división de poderes tradicional

También analizamos la posición de los partidos políticos en relación con la participación directa no solo en relación a los ciudadanos sino también de sus propios afiliados, pudiendo establecerse las siguientes conclusiones:

  • En general se hace un esfuerzo de adaptación pero éste no es homogéneo
  • Los partidos tradicionales siguen un ritmo más lento que los de más reciente creación
  • La incorporación a sistemas de participación directa depende más de la estructura del partido político que de su ideología, aunque esto también tenga influencia.
  • La incorporación de la participación directa de los afiliados no es un requisito exigible ya que la Constitución solo les exige que “su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos” (Artículo 6 Constitución Española)

Finalmente vemos que algunas formaciones políticas utilizan plataformas de participación directa para generar debate entre sus miembros o simpatizantes -de las que ya hemos hablado en artículos anteriores-. Estas plataformas al ser propietarias, es decir son propiedad de las empresas que las ponen a disposición de sus usuarios,  mantienen el control de la información que se genera a través de las mismas por lo que el conocimiento que surge no revierte necesariamente a sus usuarios, sino lógicamente son estas empresas las que deciden que se hace con esa información. A veces incluso se da el caso de que al regirse por una normativa extranjera, muchas veces fuera de la Unión Europea, no existe ningún control por el usuario de los destinatarios de esta información.

Por tanto hemos de llegar a las siguientes conclusiones:

  •  La utilización de plataformas propietarias es insuficiente para generar participación directa que permita aprovechar el conocimiento de los participantes para mejorar la sociedad.
  •  La información y el conocimiento generado son elementos críticos para las organizaciones políticas o para las decisiones públicas
  •   Supone privatizar la participación directa sin que exista un control público de este elemento
  •   La participación directa debe formar parte del sistema de división de poderes
  •   El control del conocimiento generado debe ser público para que este revierta a la sociedad
  •   El acceso público a dicho conocimiento debe tener protección constitucional.