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Según el Diccionario de la RAE, «identidad» es a los efectos que tratamos el  “conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”, más cercano al concepto de persona o individuo, pero también podemos referirlo a la filiación o señas particulares de cada cual, centrándose más en como denominar a esta identidad,.

Esto a su vez se relaciona -pero es diferente- con la identificación  de esta identidad y finalmente hay que distinguir todo lo anterior de las herramientas que tenemos para realizar esta identificación,  lo que queda fuera del #retoblog de Twitter,  pero que es también una cuestión muy interesante.

Identidad y derechos de la personalidad.

Aqui utilizaremos la identidad como un término sinónimo de «persona» que ha sido definida[1] como sustancia individual de naturaleza racional, dotada de consciencia o voluntad sujeto de derechos u obligaciones.

Una vez que tenemos situado el concepto jurídico tradicional de identidad,  tenemos que distinguir entre identidad e identificación y desde luego no podemos separar la identidad digital de nuestra propia identidad. Hace tiempo que venimos defendiendo, como también afirma José C. Llopis () con otras palabras que,  al menos quienes vivimos en esta sociedad occidental,  tenemos una dimensión digital que deriva de la dimensión social de todo ser humano y por tanto nuestra identidad digital es una parte más de nuestra personalidad lo que genera tanto derechos como deberes.

Nuestra vida es solo una y por eso el ámbito digital y el físico son permeables, es decir los derechos generados o las obligaciones adquiridas en cada uno de esos ámbitos pueden ser exigidos o ejercitados indistintamente en cada uno de estos ámbitos a través de los mecanismos peculiares de cada uno de ellos. Es precisamente la incoherencia que se produce en ocasiones entre nuestra identidad digital y nuestra identidad real la que genera conflictos como afirma nuestra compañera Susana Gonzalez (@susanacyz)

Otra cuestión que no debemos olvidar, no obstante, es que a diferencia de la dimensión social del ser humano que viene dada por la naturaleza, la dimensión digital es una consecuencia de la acción del hombre, como afirma Francisco Rosales ()  La identidad virtual ante todo es una creación del ser humano, igual que la propiedad intelectual, la propiedad industrial o las marcas.-”

Sin embargo y a pesar de lo anterior, esta dimensión digital tiene una trascendencia vital en el funcionamiento de nuestra vida en sociedad porque determina de forma dramática la forma en la que nos interrelacionamos con los demás. Hoy por hoy no se ve la forma en que esto pueda cambiar, salvo que algun evento impidiese de forma definitiva el uso de la electricidad (improbable,  pero siempre posible).

La distinción entre nuestra identidad digital con la tradicional  para lo único que sirve es para delimitar aquellos eventos que se relacionen con nosotros en forma digital, esto es en forma de unos y ceros, de los que lo hacen en el mundo físico. Tanto estos como los que acontecen en forma tradicional van a tener repercusión en nuestra vida que es única aunque pueda tener varias dimensiones simultáneamente (familiar, profesional, deportiva). Algunas podrán desarrollarse únicamente en forma tradicional, otras solamente en forma digital y otras indistintamente en ambas de ellas.

Definición de identidad digital

Podemos definir nuestra  identidad digital como una secuencia de unos y ceros que en forma electrónica y consignados junto a otros o asociados con ellos  definen a una persona en el mundo digital.

Se trata de una definición que deriva del artículo 3,1 de la LFE y  del art 2, definición 1 de la DIRECTIVA 1999/93/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica,

También es esencial delimitar el concepto de identidad digital dentro de la persona física. Como afirma Rosales, si bien entendiendo identidad en su acepción de identificación: “Sin embargo no cabe una identidad virtual que no tenga como base o soporte una identidad real, siempre detrás de la identidad virtual hay una persona física, aunque la identidad virtual corresponda a una persona jurídica.

También podemos plantearnos identidad desde su acepción de “perfil” como hace nuestro compañero Alfredo Herranz (@alfherranz) y de lo que surge una riquísima gama de matices relacionados con su eventual transmisibilidad, o de la propia atribución del mismo a personas físicas o a máquinas, capaces incluso de cometer delitos.

Sobre la posibilidad de actuar en el espacio digital de forma anónima, es comprensible el planteamiento de Silvia Barrera  (@sbarrera0) al reclamar una identidad virtual legítima que destierre al anonimato, como afirma en la página de Marketingize (mencionado por ). Hay que tener en cuenta que las conductas delictivas no son mayoritarias en el mundo digital, de la misma forma que no lo son en el mundo físico, sin embargo la capacidad de lesión de bienes jurídicos es enorme y por tanto deben aplicarse proporcionadamente cuantas medidas sean posibles para detectar inequivocamente a las personas que realizan conductas ilícitas.

No obstante, tenemos la impresión de que en parte podemos tranquilizar a la autora del post ya que el uso de pseudonimos es una condición necesaria pero no suficiente para lograr el anonimato en la Red. Lo cierto es que para conseguir la determinación inequivoca de una identidad digital,  el nombre civil dista mucho de ser algo realmente importante y existen técnicas que permiten identificar sin ningun genero de dudas a individuos concretos dentro de la Red.

Ciertamente falta mucho para que los gobiernos coordinen sus esfuerzos para lograr establecer sistemas de colaboración que impidan la impunidad de conducas ilícitas pero al contrario de lo que se propugna, el temor más fundado tiene como dirección la excesiva capacidad de la tecnología para identificar a los individuos y no lo contrario.

La identidad digital es mucho más que un nombre, es un conjunto de datos agregados que va generando cada individuo al realizar la mayor parte de sus acciones susceptibles de digitalización.

Mediante técnicas de “big data” o analisis masivo de datos se va formando en cada un perfil cada vez más exacto y actualizado del individuo que es en lo que consiste su auténtica identidad digital.

Para la fortuna de las grandes empresas de marketing on line y para los servicios de información de los gobiernos (los del nacional de que se trate, y también de los gobiernos extranjeros) existen en la red sistemas que vinculan a un usuario de Internet de forma mucho más precisa a su identidad digital que cualquier mecanismo legal, el cual tiene como hemos dicho un valor más probatorio y por tanto instrumental, que real.

La tecnología permite que mediante el uso de cookies, y otras técnicas, se puedan establecer pautas de seguimiento de las actividades de una persona que pueden definir con exactitud de quien se trate y que se conoce como marketing del comportamiento.

Debe tenerse en cuenta que dicha identificación es mucho más exacta que la que se produce en el mundo no digital, de la misma forma que resulta mucho más exacta la determinación de un documento electrónico como alterado o no alterado que en el mundo no digital.

En este sentido se ha pronunciado THE WORKING PARTY ON THE PROTECTION OF INDIVIDUALS WITH REGARD TO THE PROCESSING OF PERSONAL DATA  creado por la  Directiva 95/46/EC del Parlamento Europeo

En su Dictamen 2/2010 (WP 171) sobre publicidad comportamental en línea se indica que técnicas como  la publicidad conductual basada en el uso de identificadores se llega a  la creación de perfiles de usuario extremadamente detallada, que por lo general serán datos de carácter personal.

La publicidad comportamental implica el seguimiento de los usuarios de Internet mientras están navegando por la web y la creación de perfiles que luego se utiliza para ofrecer la publicidad que corresponde a sus áreas de interés.

La capacidad de identificación es tal que el Grupo de Trabajo subrayó en particular, que los proveedores de redes de publicidad están sujetos al artículo 5, párrafo 3 de la la Directiva sobre privacidad y comunicaciones electrónicas, que prohíbe la colocación de las cookies o dispositivos similares en el el equipo terminal del usuario o acceder a información a través de estos dispositivos, excepto con el consentimiento informado del usuario.

El Grupo de Trabajo considera que al aceptar cookies en un caso, los usuarios también brindan su aceptación para lecturas posteriores de la cookie, y, en consecuencia, por su navegación en internet para ser rastreados.

Además también es de tener en cuenta la Opinion 8/2014  acerca del reciente desarrollo del Internet de las cosas, que consiste en la masiva implantación de dispositivos  que pueden incrustar cámaras, micrófonos y movimiento sensores que pueden grabar y transferir datos sin los individuos ser consciente de ello, y aún menos dar consentimiento a dicho tratamiento. Esto plantea la cuestión de la identificación de procesamiento de datos a través Wearable Computing,

Debe tenerse en cuenta que, al menos en algunos casos, la posibilidad de renunciar a ciertos servicios o características de estos dispositivos es más un concepto teórico que una alternativa real.

Pero siguiendo a  Castan Tobeñas “uno de los problemas capitales de la relación jurídica civil es la de la identificación de la persona, sujeto de la misma. Para que la vida jurídica y aun la vida social tengan unas condiciones mínimas de seguridad hace falta que sea posible la determinación de que aquella persona que asume la titularidad de los derechos y deberes que en la relación se producen es precisamente aquella a la que estan deferidos legalmente”.

Para llegar a esa identificación necesitamos que una entidad tanto en su concepto tradicional como digital,  tenga una denominación concreta con la que operar jurídicamente y un conjunto de técnicas que permitan llegar hasta esa identificación.

La denominación de la persona.

Una vez delimitado el concepto de identidad personal, en el derecho tradicional para proceder a identificar a una persona concreta se utiliza un signo estable de individualización que sirve para distinguirla de todas las demás y que es el nombre civil.

Existen teorias doctrinales que establecen que el nombre es un derecho de la personalidad inherente e inseparable de la personalidad misma pero veremos que en el ámbito digital estas carácteristicas no van a coincidir en algunos casos, y alcanzando notables diferencias en otros.

Para no extendernos demasiado hemos preparado la siguiente tabla que resume esas diferencias:

TABLA COMPARATIVA DE LA DENOMINACIÓN CIVIL EN EL ESPACIO FÍSICO Y EN EL ESPACIO DIGITAL 

EL NOMBRE EN EL ESPACIO FÍSICO EL NOMBRE EN EL ESPACIO DIGITAL
Se basa en la inscripción que consta en un Registro Público y puede ser exhibido frente a todo el mundo Se construye con el flujo de información que vamos generando y con la ejecución de todos los actos de nuestra vida susceptibles de digitalización
No tiene valoración económica porque no esta en el comercio Tiene valoración económica y aprovechamiento patrimonial
Suele expresar una relación familiar No expresa una relación familiar
Tiene un aspecto de obligación al ser obligatorio tener un nombre desde el momento del nacimiento. Mas que obligatorio resulta inevitable si queremos desarrollarnos en la sociedad digital.
Es inmutable  y solo puede modificarse en supuestos limitados Varía constantemente y tiene un carácter dinámico.
Es imprescriptible no se pierde por dejar de usarlo No genera un derecho subjetivo de exclusividad
Es intransmisible Es intransmisible porque todos generamos perfiles diferentes en función de nuestros gustos, preferencias, necesidades, etc.

La denominación digital es un paso previo para poder realizar una correcta tarea de identificación de una persona en el ámbito digital. No hace falta decir que si no realizamos esta tarea correctamente estaremos atribuyendo en el ámbito digital derechos u obligaciones erróneas a una persona.

Las consecuencias de este error de identificación resultan en general más graves que en el mundo físico ya que siempre se van a realizar de forma no presencial y por tanto revisten una mayor dificultad de apreciación y de solución en su caso (si es que se tiene la fortuna de hallar dicha solución).

 

[1] Severino Boecio