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Foto V. Ottone*

La acción administrativa implica en ocasiones que los ciudadanos deban aportar datos y documentos en distintos trámites administrativos.
En nuestro país desde la reforma del año 2015, la Administración se rige por el principio de “una sola vez” que consiste:

– En el derecho de los interesados a “no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración” pudiendo esta consultar o recabar dichos documentos a través de sus redes corporativas, o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que el interesado se opusiera a ello.
– En que además las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por estos a cualquier Administración.

No obstante todavía debería mejorarse la protección del administrado ya que si a pesar de todo se le reclama un determinado documento el ciudadano tiene obligación de indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó.

Esto tiene consecuencias para el tratamiento de los datos personales ya que la Administración podrá recabarlos electrónicamente a través de las redes o plataformas electrónicas antes aludidas, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o bien exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso y supone establecer criterios para definir los formularios de solicitud y recogida de datos utilizados por cedentes y cesionarios de los servicios de verificación y consulta, así como y tener en cuenta que para solicitar el consentimiento en esos casos se hará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo.
Además el interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento debiendo ser informado de ello, siendo tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

Dicho todo lo anterior hay que tener presente sin embargo que eso no significa que para que las Administraciones Públicas puedan tratar nuestros datos (lo que puede incluir operaciones de comunicación, consulta y verificación de estos entre diferentes administraciones), se requiera siempre nuestro consentimiento, sino que precisamente esto será precisamente una excepción.
En realidad la razón por la cual la Administración trata legítimamente nuestros datos es, o bien el cumplimiento de una obligación legal, o el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, lo que supone que si deseamos oponernos como ciudadanos al tratamiento de nuestros datos por la Administración Pública, debamos indicar una causa e incluso aportar necesariamente los documentos necesarios para que la administración actuante pueda valorar que se dan requisitos para ello.
Finalmente hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos la administración deberá informar al administrado, en aplicación del principio de transparencia, sobre los datos que van a ser consultados así como la posibilidad de ejercer sus derechos en materia de protección de datos, facilitando información en relación a la forma concreta para hacerlo.

* Foto https://www.flickr.com/photos/saneboy/3617855124