De entrada «domicilio» y «virtual» parecen dos conceptos incompatibles si lo vemos desde el punto de vista de la RAE, es decir:
- a) como morada fija y permanente, o
- b) como lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
En el primero de los casos nuestro yo físico necesita un espacio físico, y en el segundo, desde luego lo virtual no es un lugar, será una magnitud, quizá un espacio (algún día estaría bien pensar en eso), pero no un lugar físico, «Que tiene existencia aparente y no real» dice también el diccionario para definir «virtual».
Si lo vemos desde el punto de vista del Código Civil, domicilio es un lugar y concretamente el del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles.
Según Castán Tobeñas, domicilio proviene de «domun colere» y tiene como elementos el de residencia efectiva y habitual y el de asiento o centro de intereses. Eso no es nuevo porque Diocleciano ya decía «ubi quis larem rerumque ac fortunarum suarum summam constituit» -donde se ha hecho hogar y fortuna- (traduzco por si hay alguien que no habla en latín todos los días (!))
Sin embargo, si lo vemos desde el punto de vista de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite también el Código Civil en su artículo 40, aunque no se define lo que es el domicilio, un recorrido a través de la norma nos deja claro que se trata de un concepto utilitarista destinado a saber donde puede localizarse a las partes o a otras personas que intervienen en el proceso tales como testigos, peritos, etc.
Por tanto vemos que la expresión «domicilio virtual» no puede referirse a un domicilio electrónico, sino más bien a uno físico al que pueda dársele una cierta equivalencia, lo que lo alejaría de las pretensiones del post.
Por eso a estos efectos hablaremos mejor de domicilio digital o electrónico para ajustarnos más al nuevo ámbito electrónico donde desarrollamos nuestra dimensión digital y compartimos ámbitos cada vez más vitales.
Parece pues que debemos descartar el concepto puramente civilista de domicilio como lugar físico de residencia y centrarnos en el concepto más utilitarista que tiene como fin poder ubicar a una persona en un lugar geográfico concreto.
Desde este punto de vista, la necesidad de que dicha ubicación tenga lugar en un espacio digital resulta evidente a la vista de que, cada vez más, el ejercicio de derechos y libertades tiene lugar a través no solamente de espacios físicos tradicionales, sino de espacios puramente electrónicos o digitales.
Uno de los nuevos principios generales propios del derecho digital es el de la equivalencia funcional y que nos permite traspasar conceptos jurídicos al ámbito digital en todo aquello que no sea incompatible con dicho ámbito. Esto se ve en muchas normas recientes (L.S.S.I., artículo 23,1; LAE, Arts. 4d), 27.3, 29, 33 y Ley de Firma Electrónica, Artículo 1,2).
El domicilio, en realidad, es un concepto jurídico complejo que en el ámbito físico se compone de tres elementos:
- Una dirección (calle, nº, planta, piso, etc.)
- Un bien inmueble que se ubica en dicha dirección y que contiene personas y enseres.
- Un titular que convierte lo anterior propiamente en un domicilio
En el ámbito digital necesitaremos correlativamente:
- Una dirección (dirección IP o su equivalente en sistemas alternativos)
- Un espacio digital en el que se aloje esta dirección IP y al que lleguen (o del que partan) las comunicaciones y que sea capaz de contenerlas y gestionarlas.
- Un titular de dicho espacio digital debiéndose tener en cuenta aquí que, a diferencia del mundo físico, los espacios vacios resultarían absurdos. Dicho titular tendrá una identificación determinada (un par de claves asimétricas de firma electrónica, por ejemplo).
La Administración ya se ha encargado de ofrecernos algo parecido a un domicilio digital y que es el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General del Estado (https://notificaciones.060.es/PC_init.action) que permite a cualquier persona física o jurídica, recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.
Para eso solo se requiere obtener un Certificado Digital, (tener un DNIe activado o Cl@ve) y crear una Dirección Electrónica Habilitada donde recibir las notificaciones electrónicas que le remitan los organismos públicos.
Parece sencillo pero el tema del domicilio virtual da para bastante más, ya que no se trata solamente de relacionarnos con la administración, sino con todo aquel que quiera encontrarnos.
Surgen muchas cuestiones, como la de si este domicilio no físico puede, o no, determinar una determinada nacionalidad o vecindad foral, qué régimen legal se aplica o cual será la jurisdicción competente para dilucidar un eventual conflicto jurídico (o ético, o religioso, entre otros).
Otra cuestión importante será de la como «reservamos» en el ámbito electrónico un espacio en el que se aloje nuestra dirección electrónica (por ejemplo, nuestra propia dirección IP).
Aun cuando se solucione el problema del «escaso» número de 4.294.967.296 (232) direcciones IP posibles con el vigente estándar IPV4, y que al estar casi agotadas no permitiría que todos los habitantes del planeta tuviesen su propia dirección IP, pasando a un número «algo» mayor de direcciones con el nuevo y ya disponible estándar IPV6, en concreto de 340.282.366.920.938.463.463.374.607.431.768.211.456 (2128 o 340 sextillones de direcciones), además seguiremos teniendo el problema de quien decide si podemos o no reservar un espacio electrónico donde albergar nuestra IP y que derechos y obligaciones derivan de este alojamiento.
Lo cierto es que aunque existe la obligación en muchos casos de señalar un domicilio, debería plantearse la necesidad de que exista el derecho fundamental a disponer de un domicilio, físico o digital, y que hoy la Constitución no recoge expresamente (y no se si habrá alguna que lo haga, tampoco figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Antes de llegar a todo eso sin embargo, hay un elemento previo y que es el de saber cómo llegar hasta el individuo concreto titular del domicilio digital.
En el espacio electrónico nuestro domicilio, en realidad, se confunde con nuestra propia identidad ya que este será un espacio único en el que habitamos nosotros y solo nosotros y en el que no podemos quedar con nuestros amigos para ver la televisión o tomar un café, sino solamente establecer un contacto.
Podría existir espacio virtual compartido pero entonces ya no será nuestro domicilio individual sino el del ente colectivo del que formemos parte que no coincidirá con el de nuestra propia individualidad.
Por tanto, llegar hasta nuestro domicilio digital equivale a llegar hasta nosotros mismos.
La tecnología ha resuelto el problema de la identidad mediante la creación de sistemas de firma electrónica y en concreto, mediante sistemas de firma electrónica de doble clave.
Como muchos saben, se trata de dos claves interrelacionadas a través de un algoritmo, en las que una solo es conocida por el titular de la firma electrónica, mientras que la otra es pública. Este sistema es muy robusto, no existiendo hasta la fecha demasiados problemas derivados de cuestiones tecnológicas sino, como luego veremos, más bien de usabilidad de la misma. (Más sobre este tema en: EL DNI 3.0. Y LOS AEREOPUERTOS SIN AVIONES http://www.aralegis.es/legal-tecnologias-de-la-informacion/administracion-electronica/el-dni-3-0-y-los-aereopuertos-sin-aviones/)
Lo importante para lo que aquí tratamos es que la tecnología nos provee de una identidad digital que podemos situar en el ámbito electrónico para que pueda llegar hasta nosotros, y solo hasta nosotros, cualquier interactuación que provenga de los demás.
Estaría muy bien acometer los cambios legislativos tendentes a generar un domicilio digital, ya que de esta forma las comunicaciones que estableceríamos serían mucho más seguras, siempre sabríamos quien es el remitente de la comunicación (que no podría repudiarse) y las relaciones jurídicas a distancia serían mucho más sencillas. Sin embargo la cuestión que se plantearía seguiría siendo el de cómo dirigirnos a alguien en concreto ya que es hoy es muy complicado saber -sin lugar a dudas- si un domicilio electrónico (por ejemplo, una dirección de correo electrónico, o un número de teléfono móvil) coincide con la persona con la que queremos establecer nuestra comunicación.
En realidad, el asunto es bastante trivial ya que se resuelve simplemente con conocer su clave pública de firma electrónica debido a que de esta forma, la comunicación solo podrá ser «abierta» por dicha persona (lo mismo que sucede cuando ciframos un mensaje).
El problema es que ni siquiera los escasos mortales que tienen activada la modalidad electrónica de su DNI digital, suelen saber cuál es su clave pública de firma electrónica y acceder a las CRLs (listas de claves públicas válidas de los proveedores de servicios de firma electrónica) es complejo y engorroso.
Por eso hay que buscar una referencia que sea fácilmente accesible para todo el mundo que quiera comunicarse con nosotros y hoy por hoy pocos resultan tan extendidos como nuestro número de teléfono.
No es el único método de identificación (DNI, CIF, etc.) pero a diferencia de los demás el número de teléfono tiene una clara vocación de ser usado para establecer una conexión.
De hecho, por un lado lo vamos divulgando a todos aquellos que queremos mantener contactados (también la dirección de correo electrónico, pero generalmente, en menor medida) y por otra parte esto requiere un cambio de mentalidad ya que usualmente somos bastante celosos de la divulgación de nuestro número telefónico y ahora estamos hablando de que este sea no solamente público, sino lo más accesible posible.
Para evitar contactos indeseados existe una propuesta técnica como la de un sistema de sufijos telefónicos que permitan acceder a diferentes funcionalidades. De esta forma, añadiendo al número único de teléfono que tenga cada persona, uno o más sufijos variables, (por ejemplo un grupo de tres números o letras adicionales), el titular de la línea podrá determinar automáticamente el tipo de acceso que tenga el llamante, o decidir si la llamada se ha de grabar o no, entre otras particularidades tecnológicas.
El titular del número telefónico, para que se «abra» la puerta de su domicilio digital podrá exigir además de saber el número de teléfono, que siempre será público, añadir el sufijo que el titular de la línea pueda establecer según si se trata de un contacto de trabajo, personal, o de cualquier otro nivel de acceso. De esta forma se resuelven también algunos problemas de privacidad que siempre deben ser tenidos en cuenta.
Se trata de una cuestión que, como vemos, contiene infinitos matices imposibles de capturar en un simple post, pero que permite entrar en un nuevo mundo lleno de posibilidades interesantes.