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La sentencia de 1 de diciembre de 2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo modificó su propio criterio proveniente de una sentencia anterior de fecha 22 de diciembre de 2011, y a partir de ahora da validez a la posibilidad de que las nóminas de los trabajadores puedan entregarse en formato digital.

De esta forma se corrige una doctrina a nuestro entender errónea si bien la nueva sentencia se fundamenta en el tiempo transcurrido desde la anterior.

Lo cierto es que a pesar de que las TIC avanzan de forma muchas veces desmesurada, en esta materia el cambio es más que relativo. Por ejemplo Twindocs se utiliza entre otras cosas por diversas empresas para depositar las nóminas de sus trabajadores en su respectivo buzón electrónico, incluso desde antes del año 2011 por lo que el recurso al tiempo transcurrido parece más bien una simple excusa que se utiliza para no reconocer un error previo.

En el supuesto estudiado en la nueva sentencia una empresa que antes entregaba a los trabajadores las nóminas físicamente, introduciéndolas en sus buzones individuales sustituyó tal sistema por la inclusión de las nóminas en una cuenta informática de cada trabajador, a la que podían acceder mediante un ordenador situado junto a los buzones, introduciendo su DNI y su clave de acceso personal.

Atendido el contenido de la anterior sentencia de 2011, el Comité de Empresa denunció dicha situación planteándose las correspondientes reclamaciones que finalizaron confirmando la licitud de la solución adoptada por la empresa  por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias mediante  sentencia fundamentada en que las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas como las Administraciones Públicas,   permiten a los trabajadores acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo tras ingresar su DNI y clave de acceso personal  y que el modelo de la nomina obtenida «on line» es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple «la finalidad de la norma».

La sentencia indica que se otorga así primacía al cumplimiento de la garantía de abono del salario a la forma de instrumentarse su pago ya que finalidad de la norma no es otra  que «garantizar», junto con la constancia de la percepción, «la debida transparencia en el conocimiento… de los diferentes conceptos de abono».

El criterio anterior manifestado por el propio Tribunal Supremo según se indica en la sentencia era que la entrega por el empresario de entrega del recibo consistía en una obligación de hacer y que aunque nos encontramos ante normas legales y reglamentarias disponibles colectivamente,  no es menos verdad que el Convenio Colectivo aplicable no había alterado el instrumento documental previsto en la legislación, que era el recibo en soporte papel.

A este recibo en soporte papel se refiere el artículo 29.1 párrafo 3º ET cuando habla de «recibo individual», e incluso con más claridad a tal documento en papel se refiere también la Orden Ministerial cuando precisa que lo que se entrega al trabajador es el «duplicado» del recibo.

La sentencia anterior entendía que la negativa del trabajador, en su posición de acreedor de la entrega material del recibo en soporte papel, a que ésta se sustituya por la información en la intranet de la empresa, no era contraria a la buena fe. Ciertamente, se indicaba, «la lectura y el archivo de un documento en soporte papel no suponen hoy por hoy la misma carga que las mismas operaciones en soporte informático, siendo lícito que el trabajador prefiera aquel procedimiento a éste. Y, además, la disponibilidad por parte del trabajador a efectos probatorios del documento privado del recibo en soporte papel es también hoy por hoy distinto, y probablemente mayor, que la disponibilidad de los datos sobre sus percepciones en soporte informático».

El Tribunal Supremo apartándose ahora de su propia doctrina indica que, aunque podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: «El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas»,  tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto: «Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria».

En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión.

El trabajador, en el caso estudiado no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y el referido artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.

«La entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación. Por último el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador. En efecto, la aprehensión de las nóminas, que antes se realizaba acudiendo al buzón que al efecto había dispuesto para cada trabajador, ahora se efectúa acudiendo al terminal informático situado junto a dichos buzones. La operación que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal el número de DNI y la clave.

No puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de «imprimir» y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe».