El Derecho de protección de datos es tan importante que a veces se utiliza en situaciones en las que no tiene nada que ver. A veces se invoca para negarse a dar información ante el temor de incumplir una norma de la que pueda derivarse una importante sanción, en otras ocasiones, es la mala excusa perfecta para no dar unos datos que no interesa revelar.
Es por eso por lo que parece interesante aclarar algunas dudas para evitar, por un lado tales temores infundados, y de otro lado y de forma muy especial, para saber distinguir a aquellos que esgrimen la protección de datos de forma poco rigurosa y a veces malintencionada.
Dicho esto, hay que saber que la protección de datos no puede utilizarse para negarse a dar datos de empresas o instituciones. Este Derecho solo se aplica a las personas físicas y por tanto no dar una información de una empresa basándose en la protección de datos, sencillamente no es correcto.
El Artículo 4 del Reglamento Europeo de Protección de Datos define “datos personales” como “toda información sobre una persona física identificada o identificable” y no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto.
Ni siquiera todos los datos de todas las personas físicas se encuentran regulados por esta normativa ya que por ejemplo tampoco puede invocarse la protección de los datos personales cuando se trata de personas fallecidas.
Tampoco se puede invocar la normativa de protección de datos cuando nos encontramos en tratamientos de datos efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Como afirma el Artículo 1,2c) del Reglamento Europeo y aclara su Considerando 18 el Derecho de protección de datos “no se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial. Entre las actividades personales o domésticas cabe incluir la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones, o la actividad en las redes sociales y la actividad en línea realizada en el contexto de las citadas actividades”.
Es verdad que en algunos casos las empresas o las instituciones tienen Derechos, como el honor o la imagen, incluso la Ley le reconoce la posibilidad de salvaguardar sus secretos empresariales, como marca la reciente Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, pero desde luego nunca sobre la base de la protección de datos personales, que parte de una óptica radicalmente diferente.
Ampararse en la normativa de protección de datos de forma desacertada puede producir un efecto muy negativo dañando nuestra imagen o la de la Entidad en la que prestamos servicios por lo que tener en cuenta el ámbito real de aplicación de este Derecho puede contribuir a gestionar la información de forma más eficiente.