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Podemos observar dos dimensiones a considerar al tratar la información:

  • Cuando esta afecta a personas físicas, debemos ser extremadamente cuidadosos a la hora de transmitir esta información y pensar que puede afectar a terceros de formas que puede ser que no imaginemos en el momento en que vamos a compartir, pero que debemos respetar. Si creamos ese marco de convivencia lograremos que los demás no compartan informaciones que vayan a afectarnos a nosotros o a las personas que tenemos más cerca.

Aquí la norma de referencia será el Reglamento (UE) 2016/67 del Parlamento Europeo y del Consejo  de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

  • Cuando esta afecta simplemente a datos que no pueden vincularse a personas, en este caso la cuestión cambia considerablemente y el principio que debe aplicarse es el de la máxima libertad y facilidad para que los datos circulen libremente.

En este caso la norma de referencia será el  REGLAMENTO (UE) 2018/1807 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea, conocido como “Free Flow of non-personal Data”.

El principio de libre circulación de datos se ha definido como la «quinta libertad» del mercado único de la UE, junto con la libertad de movimiento de bienes, servicios, personas y capital como afirma la Secretaría de Estado para el Avance Digital. El libre flujo de datos es un requisito esencial para impulsar el crecimiento de la economía de datos dentro de la Unión Europea y el uso de la computación en la nube, por lo que es necesario garantizar que empresas y administraciones públicas puedan almacenar y procesar datos en cualquier lugar de la Unión Europea.