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DEL «SAFE HARBOR» AL «PRIVACY SHIELD»: DOS REALIDADES CUESTIONABLES

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de 6 de Octubre de 2015 declaraba que el llamado «Acuerdo de Puerto Seguro» no cumplía con  la normativa europea en materia de protección de datos de carácter personal y que nuestros datos gestionados por empresas norteamericanas adheridas al mismo no se encontraban suficientemente resguardados.

Hasta que se dictó esta importante resolución europea el sistema básicamente consistía en una  auto certificación de la que las empresas norteamericanas se dotaban para evitar los complejos trámites administrativos que requiere la autorización a la exportación de datos que la Agencia Española de Protección de Datos debe otorgar cuando se envían datos a lugares que no se considera que tienen un nivel de protección adecuado de dichos datos.

Esta situación si bien se mantiene a través de la página del gobierno de Estados Unidos <http://export.gov/safeharbor> en la misma se indica que «en el actual entorno que cambia rápidamente, el Departamento de Comercio continuará administrando el programa Safe Harbour, incluyendo presentaciones de procesamiento para la auto-certificación de su marco de protección». (más…)

TIENDAS VIRTUALES: NUEVAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A CONSUMIDORES EN EL ÁMBITO DE LA UNIÓN EUROPEA

El pasado día 9 de Enero entró plenamente en vigor el reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre Resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

Una de las previsiones que más repercusión tienen en el ámbito del Comercio Electrónico es la establecida en su artículo 14 que regula nuevas obligaciones de información a los consumidores indicando que «Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y los mercados en línea establecidos en la Unión ofrecerán en sus sitios de internet un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea. Dicho enlace será de fácil acceso para los consumidores.» (Enlace a la plataforma: http://ec.europa.eu/consumers/odr/) Operativa a partir del día 15 de Febrero de 2016.

Además se mantiene la obligación ya existente de que los comerciantes establecidos en la Unión que celebren en línea contratos de compraventa o de prestación de servicios deberán informar asimismo a los consumidores de sus direcciones de correo electrónico.

En cuanto a los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir a una o varias entidades de resolución alternativa para resolver los litigios con los consumidores se establece que:

– Informarán a estos de la existencia de una plataforma de resolución de litigios en línea así como de la posibilidad de recurrir a tal plataforma para resolver sus litigios.

– Proporcionarán en su sitio de internet un enlace electrónico a dicha plataforma y,

– En caso de que la oferta se realice mediante correo electrónico, se incluirá en este dicho enlace.

– Esta información se facilitará también, en su caso, en los términos y condiciones generales aplicables al contrato de compraventa o de prestación de servicios en línea. (más…)

BLOCKCHAIN, SMART CONTRACTS Y EL NUEVO PAPEL DE LOS OPERADORES JURÍDICOS

Los contratos inteligentes son documentos electrónicos susceptibles de ser programados y firmados electrónicamente de forma tal que son capaces,  no solamente de identificar de forma segura y fehaciente a los firmantes del mismo,  sino de ejecutar los términos económicos allí fijados automáticamente,  especialmente cuando se vinculan a transacciones dentro de plataformas descentralizadas  como las que se utilizan por Bitcoin -Blockchain-,  es decir bases de datos distribuidas que mantienen unos registros crecientes securizados contra la falsificación mediante criptografía.

Las bases de datos distribuidas se caracterizan por almacenar sus datos  en múltiples dispositivos que pueden estar situados en diferentes lugares lo que hace que sean difíciles de controlar por una sola persona al estar la información replicada y duplicada en un gran número de nodos, lo que dificulta la manipulación. (más…)

EVALUACIÓN LEGAL DE TIENDAS VIRTUALES

El participar nuevamente este año en la Feria de Tiendas Virtuales que el Parque Tecnológico Walqa celebra en Huesca evaluando la adecuación legal de las tiendas a la normativa de privacidad y comercio electrónico nos ha permitido tener una visión global de como esta el grado de cumplimiento de estas.

Para tener una idea de los cuatro aspectos que señalabamos como esenciales podemos observar el siguiente gráfico

Cumplimiento basico tiendas

Del mismo se desprende tal y como indicábamos ayer en nuestro artículo publicado en Diario del Alto Aragón que existe una gran diferencia entre las tiendas más veteranas y profesionales con las más recientes o menos preocupadas con las cuestiones legales.

Allí señalábamos los riesgos que esto tiene para estas tiendas para lo que nos remitimos al citado artículo y que reproducimos a continuación (más…)

TEST INICIAL BÁSICO DE COMPROBACION LEGAL PARA VENTA POR INTERNET

Nuestra tienda virtual tiene que ofrecer determinada información precontractual, que es obligatoria en todos  los contratos a distancia y en todos los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil,  antes de que se inicie el proceso de compra.

La reciente entrada en vigor de la  Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ha reforzado considerablemente los derechos de información de los consumidores, haciendo recaer generalmente en el empresario la consecuencia de eventuales incumplimientos.

Es por ello que las tiendas virtuales o quienes se propongan vender a través de Internet deben de tener en cuenta estas obligaciones iniciales de información que debe contener su tienda para no incurrir de inicio en eventuales responsabilidades.

Por eso debemos comprobar algunas cuestiones sencillas pero que son imprescindibles,  para lo cual debemos constatar que cumplimos los siguientes extremos:

  1. Se indica claramente la identidad del comerciante, incluido su nombre comercial y hace constar:
  • La dirección completa del establecimiento
  • El número de teléfono y en su caso  número de fax y dirección de correo electrónico del mismo para que el consumidor puede ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz.
  1. Se indica la dirección completa y la identidad del empresario por cuya cuenta se actúa si es alguien diferente del comerciante titular de la tienda virtual.
  2. Se indica el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio,
  3. Se indica cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales (más…)

LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE EN LA NUEVA NORMATIVA DE CONSUMIDORES

Una de las cuestiones que la reciente modificación de la normativa para la defensa de Consumidores y Usuarios regula de forma más detallada son los servicios de atención al cliente. Donde antes se limitaba a regular la necesidad de que hubiera constancia de la reclamación y estableciendo que esta debía ser una atención personal, y no a través de medios automatizados, se produce ahora una regulación más prolija en la que encontramos las siguientes novedades:

  • La constancia de la reclamación se efectuará mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero (la ley incluye a los SMS,s y los correos electrónicos entre estos soportes).
  • La atención personal se establece como una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.

Sin embargo lo que lamentablemente no hace la Ley es regular el auténtico problema del que adolecen la mayoría de los SATs que utilizan las grandes compañías y que es el incesante peregrinaje al que se somete al consumidor o usuario,  que debe repetir incesantemente el motivo de su llamada a diferentes teleoperadores para intentar encontrar una solución a su problema, -no siendo infrecuente que no se consiga- y que produce un efecto disuasorio para los consumidores totalmente ajeno a los principios que pretende defender la norma.

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