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la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid que ya hemos tratado nos da pautas para entender mejor las clausulas de sometimiento a otros tribunales distintos de aquel en el cual reside el consumidor .

Las páginas web suelen hacer someter las ventas de sus productos o servicios a su jurisdicción o derecho nacional. Esto puede chocar con la protección jurídica a los consumidores cuando se puede generar un desequilibrio por tener que litigar en un fuero impuesto por el vendedor y con sometimiento a un derecho diferente.

Además la normativa sobre derechos de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) regula las Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable indicando que son abusivas las cláusulas que establezcan entre otras cosas:

  • La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.
  • La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.

La idea es que el consumidor “on line” quede debidamente protegido cuando está situado delante de la pantalla y no puede elegir efectivamente por no disponer de un sistema de información adecuado. Por eso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que “el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad con respecto al profesional, en lo referente tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional, sin poder influir en el contenido de éstas». También indica la jurisprudencia comunitaria que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas las cláusulas del contrato lo que pocas veces es posible en el ámbito de la contratación «on line» y que para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, debe tenerse en cuenta no sólo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte.

Las cláusulas que se refieren a la aplicación de una norma de otro país serán nulas, en la medida que causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ese desequilibrio se concreta en la exigencia de obligar al consumidor español que contrata con el vendedor, a acudir a otro país y en someter la resolución de su litigio a una normativa que no le es conocida, ya que no reside habitualmente en dicho domicilio,  y además limita el acceso a la justicia, al tener que asumir gastos muy significativos como el desplazamiento a Irlanda en el caso de la sentencia estudiada y la necesidad de tener que contratar a un abogado irlandés, cuando se reside en España.  Ante esta tesitura, y teniendo en cuenta el tipo de litigios que se ventilan, generalmente de escasa cuantía, los gastos que tendrá que asumir el consumidor no le compensarán y por ello estaremos ante una obstaculización del acceso a la justicia.