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Nuestra tienda virtual tiene que ofrecer determinada información precontractual, que es obligatoria en todos  los contratos a distancia y en todos los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil,  antes de que se inicie el proceso de compra.

La reciente entrada en vigor de la  Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ha reforzado considerablemente los derechos de información de los consumidores, haciendo recaer generalmente en el empresario la consecuencia de eventuales incumplimientos.

Es por ello que las tiendas virtuales o quienes se propongan vender a través de Internet deben de tener en cuenta estas obligaciones iniciales de información que debe contener su tienda para no incurrir de inicio en eventuales responsabilidades.

Por eso debemos comprobar algunas cuestiones sencillas pero que son imprescindibles,  para lo cual debemos constatar que cumplimos los siguientes extremos:

  1. Se indica claramente la identidad del comerciante, incluido su nombre comercial y hace constar:
  • La dirección completa del establecimiento
  • El número de teléfono y en su caso  número de fax y dirección de correo electrónico del mismo para que el consumidor puede ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz.
  1. Se indica la dirección completa y la identidad del empresario por cuya cuenta se actúa si es alguien diferente del comerciante titular de la tienda virtual.
  2. Se indica el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio,
  3. Se indica cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales
  4. Se indican los procedimientos de pago, entrega y ejecución y la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios
  5. Se indica si se aplica alguna restricción de entrega
  6. Se indican cuáles son las modalidades de pago aceptadas
  7. Se indica el sistema de tratamiento de las reclamaciones, si este ha de existir o existe.
  8. Se indica la lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  9. Se indica en caso de existir derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.
  10. Se indica si el consumidor y usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos.
  11. Se indica al consumidor cuando conforme a la Ley no proceda el derecho de desistimiento, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.
  12. Se ofrece un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes.
  13. Se indica cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.
  14. Se indica si existen códigos de conducta pertinentes y la forma de conseguir ejemplares de los mismos
  15. Se indica la duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
  16. Se indica si existe la duración mínima de las obligaciones del consumidor y usuario derivadas del contrato.
  17. Se indica cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor y usuario tenga que pagar o aportar a solicitud del empresario.
  18. Se indica cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
  19. Se indica cuando proceda, toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.
  20. Se indica cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto el empresario y los métodos para tener acceso al mismo.
  21. Se requiere al consumidor y usuario, al efectuar el pedido, a que confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago. -Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al titular de la tienda virtual-.
  22. Se facilita al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario, y del conocimiento por su parte de la ausencia o pérdida del derecho de desistimiento.
  23. Se requiere expresamente al consumidor el consentimiento para la contratación sin que la falta de respuesta a la oferta de contratación pueda considerarse como aceptación de ésta.

©Roberto L. Ferrer Serrano ABOGADO -ARALEGIS-

Lo anteriormente expuesto es una guía práctica que debe tenerse presente pero que no excluye atender debidamente  toda la normativa ya que el presente test de comprobación no puede sustituirla y que abarca otras normas, entre ellas la Ley de Servicios para la Sociedad de la Información y del Comercio electrónico (LSSI) de importancia capital en esta actividad.

Más allá de esta primera aproximación, los comerciantes deberán buscar apoyo profesional para evitar cualquier incumplimiento que esta compleja normativa pueda requerir.