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El pasado día 9 de Enero entró plenamente en vigor el reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre Resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

Una de las previsiones que más repercusión tienen en el ámbito del Comercio Electrónico es la establecida en su artículo 14 que regula nuevas obligaciones de información a los consumidores indicando que «Los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y los mercados en línea establecidos en la Unión ofrecerán en sus sitios de internet un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea. Dicho enlace será de fácil acceso para los consumidores.» (Enlace a la plataforma: http://ec.europa.eu/consumers/odr/) Operativa a partir del día 15 de Febrero de 2016.

Además se mantiene la obligación ya existente de que los comerciantes establecidos en la Unión que celebren en línea contratos de compraventa o de prestación de servicios deberán informar asimismo a los consumidores de sus direcciones de correo electrónico.

En cuanto a los comerciantes establecidos en la Unión que celebren contratos de compraventa o de prestación de servicios en línea y que se hayan comprometido o estén obligados a recurrir a una o varias entidades de resolución alternativa para resolver los litigios con los consumidores se establece que:

– Informarán a estos de la existencia de una plataforma de resolución de litigios en línea así como de la posibilidad de recurrir a tal plataforma para resolver sus litigios.

– Proporcionarán en su sitio de internet un enlace electrónico a dicha plataforma y,

– En caso de que la oferta se realice mediante correo electrónico, se incluirá en este dicho enlace.

– Esta información se facilitará también, en su caso, en los términos y condiciones generales aplicables al contrato de compraventa o de prestación de servicios en línea.

Toda la información relativa a estas cuestiones que aparezca en las páginas web de los comerciantes deberá efectuarse, en lo posible,  de manera conjunta.

Todo ello sin perjuicio del artículo 13 de y de las disposiciones relativas a la información del consumidor sobre procedimientos de resolución extrajudicial de litigios contenidas en otros actos jurídicos de la Unión, que se aplicará además de lo dispuesto en el presente artículo.

Dicho artículo establece:

Información a los consumidores por parte de los comerciantes

  1. Los Estados miembros velarán por que los comerciantes establecidos en sus territorios informen a los consumidores acerca de la entidad o entidades de resolución alternativa que den cobertura a dichos comerciantes, cuando estos se comprometan o estén obligados a recurrir a dichas entidades para resolver litigios con los consumidores. La información incluirá la dirección del sitio web de la entidad o entidades de resolución alternativa pertinentes.
  2. La información a que se refiere el apartado 1 se prestará de manera clara, comprensible y fácilmente accesible en el sitio web del comerciante, si lo hubiere, y, si procede, en las condiciones generales aplicables a los contratos de compraventa o de servicios entre el comerciante y el consumidor.
  3. Los Estados miembros velarán por que, en los casos en que no pueda resolverse un litigio entre un consumidor y un comerciante establecidos en su territorio tras una reclamación presentada directamente por el consumidor al comerciante, el comerciante facilite al consumidor la información contemplada en el apartado 1 en la que especifique si recurrirá a las entidades de resolución alternativa pertinentes para resolver el litigio. Esta información se facilitará en papel o en cualquier otro soporte duradero.

La lista de entidades de resolución alternativa, así como sus actualizaciones, se publicará en la plataforma de resolución de litigios en línea.

Se establecen obligaciones para los Estados miembros de velar por que las entidades de resolución alternativa, los centros de la Red de Centros Europeos del Consumidor, las autoridades competentes definidas en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2013/11/UE y, si procede, los organismos designados de conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE proporcionen un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea.

Además los Estados miembros animarán a las asociaciones de consumidores y a las asociaciones empresariales a que proporcionen un enlace electrónico a la plataforma de resolución de litigios en línea.

  1. Cuando los comerciantes deban facilitar información con arreglo a los apartados 1 y 2 y a las disposiciones a que se refiere el apartado 3, presentarán, en lo posible, esa información de manera conjunta.