Los aspectos tecnológicos requieren cada vez más atención a la hora de proteger los derechos de los trabajadores entre los que se encuentra sin ninguna duda el de su privacidad. Esto supone desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales la ampliación de factores de riesgo que pueden generar daños en la vida personal y familiar de los trabajadores con motivo de la prestación laboral.
Ciertamente las amenazas a la privacidad no se asocian fácilmente con la salud laboral, pero como veremos éstas, aunque son un riesgo autónomo e independiente, guardan una cierta conexión con otro tipo de amenazas a la libertad personal como son los casos de acoso laboral y otras prácticas nada deseables en el entorno laboral.
El artículo 4,2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define «riesgo laboral» como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.”
Este riesgo no necesariamente tiene que resultar físico, sino que puede ser psicológico o atentar contra un derecho fundamental del trabajador que menoscabe su integridad moral.
Aunque no toda invasión de la privacidad de los trabajadores podrá considerarse un riesgo laboral en el sentido de esta disciplina jurídica, no podemos olvidar que ese factor de riesgo evoluciona a la par que evoluciona nuestra sociedad y su entorno tecnológico. Situaciones que hace 10 o 15 años difícilmente podían generar riesgos, hoy suponen posibles amenazas que no hay que descartar.
Ya es sabido que los reconocimientos médicos requieren una especial atención si se desea respetar al máximo los datos de salud de los trabajadores, pero todavía hoy se mantienen en cierta forma ocultos algunos otros riesgos para la privacidad que surgen del desempeño del trabajo en régimen de dependencia.
Una muestra de ello sería la sobreexposición de la identidad de un trabajador cuyo nombre, unas veces aparece en tarjetas de empresa, en rótulos informativos, o cuya imagen etiquetada y asociada a su trabajo aparece en sitios web corporativos, o cuando otras veces acaba en poder de terceras empresas en virtud de los cada vez más frecuentes procesos de descentralización productiva.
Tanto en uno como en otro caso, esta situación puede generar que los datos personales de los trabajadores acaban en poder de terceros que pueden aprovecharlos generando riesgos para estos difícilmente predecibles en el momento de acceder a un puesto de trabajo sin que el empleado tenga opción real de limitar la exposición de su identidad.
En tales casos el trabajador puede vivir esta situación como una preocupación adicional que se traslada desde el puesto de trabajo a su vida personal.
Hay que tener en cuenta que esta preocupación estaría justificada. A diferencia de lo que sucedía años atrás, hoy no solamente existe tecnología al alcance de cualquiera para obtener información de una persona, simplemente con saber su nombre, sino que existe una práctica social cada vez más arraigada de obtener información sobre los demás a través de buscadores (googlear, como neologismo) o a través de determinadas páginas web, por lo que el problema se convierte en un riesgo real y que hay que tener en cuenta.
Todo ello por no hablar de que existe evidencia científica de que los riesgos para la privacidad generan sentimientos medibles y constatables experimentalmente que pueden provocar reacciones físicas, tal y como se ha demostrado en algunos proyectos científicos como «Data Drops» (más información en <http://www.varvarag.info/data-drops/> y por tanto pudiera ser que incidieran de alguna forma en la salud de los individuos, ya que aun cuando el grado de incidencia está lejos de poderse demostrar, este posible daño ya no puede ser olvidado con demasiada ligereza.
Cuando dicha sobreexposición no sea necesaria, la cuestión se encuentra ya resuelta por el artículo 4,1 de la LOPD que establece que “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”, pero en muchas ocasiones revelar la identidad del trabajador resulta necesario y puede formar parte inseparable del contrato de trabajo.
No existe problema alguno en que el trabajador consienta libremente en hacer pública su identidad y su vinculación con una determinada empresa, pero a diferencia de lo que sucede en la actualidad, esos riesgos para la privacidad deberían formar parte también de la Evaluación de Riesgos y en su caso tenerse en cuenta en la Planificación de la actividad preventiva de las empresas.
Debe tenerse en cuenta que si bien hasta hace relativamente poco la privacidad se asociaba a derechos fundamentales como el de la dignidad humana, en la actualidad va ganando terreno asociar la privacidad también al ejercicio de las libertades y los derechos civiles, los cuales no pueden quedar menoscabados por la prestación laboral, tal y como declara constante jurisprudencia.
Se trata por tanto de un nuevo elemento a tener en cuenta en la disciplina de la prevención de riesgos laborales al objeto de adaptarse a las necesidades que surgen del entorno necesariamente tecnológico en el que se envuelven cada día más las relaciones laborales.