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Obligación establecida con efectos del 12 de mayo de 2019. El pasado día 12 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, mediante el cual se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores,  disponiendo  que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este mismo artículo”. Esta nueva obligación será exigible a partir de los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.

  • A quien afecta esta medida: A todas las empresas, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de su plantilla.
  • Desde qué fecha es exigible: Desde el 12 de mayo de 2019
  • A qué personas trabajadoras se aplica: A todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea la jornada que realicen, a tiempo parcial o a tiempo completo.
  • Forma y sistema del registro de la jornada: Hasta que no exista una regulación específica, será válido cualquier sistema que garantice su fiabilidad, que deberá negociarse con la representación legal de los trabajadores.
  • Incumplimiento de la obligación del registro de la jornada diaria: El incumplimiento será considerado como falta grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros.
  • Conservación de los registros: Se deberán conservar durante cuatro años, y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

En definitiva, que además de la obligación que ya tienen las empresas de llevar un registro de la jornada de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, y también el registro de las horas extraordinarias realizadas y totalizadas mensualmente, ahora la obligación se extiende al registro de la jornada de todas las personas trabajadoras (nueva expresión utilizada en el Real Decreto-Ley), con independencia de la jornada que realicen. Esta nueva normativa también faculta al Gobierno para establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. Siendo deseable que estas especialidades se produjeran con la mayor celeridad, pues ciertamente hay ocupaciones y categorías profesionales que requieren un tratamiento diferenciador, como es el caso de repartidores, transportistas, reparaciones a domicilio, comerciales, etc.