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Hace poco más de dos meses el  Parlamento Europeo con 438 votos a favor, 226 en contra,  aprobó  la modificación de la Directiva de Derechos de Autor , la cual es una legislación destinada a actualizar dichos derechos a los nuevos usos y diversidad de contenidos que circulan por  Internet. A pesar de todo, dicha Directiva aún se encuentra pendiente de ser aprobada en enero de 2019 en una segunda votación, siendo necesaria la adaptación legislativa de los 28  países miembro de la Unión. Esto no ha frenado ni mucho menos el pánico y temor por parte de los millones de usuarios que publican y comparten toda una variedad de contenidos escritos y audiovisuales. La idea de aprobar una nueva normativa que ofrezca unas mayores garantías y control dentro de la Unión Europea, no ha estado exenta de polémica en ninguno de los niveles, tanto en los altos representantes de las instituciones como en los propios usuarios de las grandes plataformas de Internet. Las dificultades en encontrar puntos en común entre los diferentes representantes de  los países de la Unión era patente en 2016 cuando fracasó la aprobación del primer intento de reforma.

Cambio de las reglas de Internet Es cierto que nuestra vida ha cambiado mucho en muy poco tiempo, dado que conforme pasan los años lo que era  una mera sombra nuestra en la dimensión digital ahora contiene casi todo lo que nos define. Es por ello que se hace evidente que  cualquier cambio de las reglas que hacen funcionar nuestro mundo digital causa un impacto tremendo en nuestra vida diaria. Actualmente las reglas que conforman y delimitan nuestra forma de actuar en Internet pasan fácilmente desapercibidas por la mayoría, dado que una vez que un contenido es publicado en internet, esta se hace pública y en consecuencia  perdemos prácticamente todo control sobre él, tanto en el ámbito de la privacidad como en el de la propiedad. Este tipo de reglas o delgadas líneas que limitan algunas publicaciones en Internet comúnmente se manifiestan en Instagram o Facebook, donde algoritmos impiden o bloquean contenidos principalmente fotográficos que puedan considerarse inapropiados. Con la aprobación de la nueva normativa europea, implicaría la autorización de dichos algoritmos pero con un margen de actuación mucho más amplio, bloqueando no solo los contenidos que se consideren inapropiados sino todo aquello que pueda infringir las leyes de ‘copyright.

Incertidumbre e inquietud en los usuarios Ante la pregunta sobre cuál es el principal motivo por el que los usuarios de la Unión Europea están tan preocupados, la respuesta es sencilla. Los usuarios perciben las páginas web, las redes sociales, y otras plataformas como zonas más cómodas de libertad de expresión y difusión de contenido para una interacción más fácil e instantánea con otros usuarios mediante  likes,  comentarios, etc. Ante esta nueva normativa los usuarios tienen miedo que esa flexibilidad de contenidos y de interacción puede verse seriamente mermada. De esta normativa hay dos artículos en concreto que concentran la gran mayoría de las críticas, y esos son los artículos 11 y 13. Artículo 11: Restricción de hiperenlaces El artículo 11 de la Directiva indica que la  utilización de la totalidad o de un fragmento de contenido periodístico online debe conseguir previamente una licencia del editor. Tal derecho de los editores tiene una vigencia de veinte años desde su publicación. Este artículo despierta muchas inquietudes dado que la acción descrita en el mismo se reproduce muchas veces en redes sociales como Facebook, o Twitter.

Básicamente la normativa reproduce las líneas principales de Canon AEDE o Tasa Google  con una aplicación homogénea por toda la Unión Europea. Por ejemplo, cuando un usuario de Twitter comparte  un enlace mostrando el titular de la noticia y se visualiza una pequeña imagen antes de clicar, es necesario que dicha persona solicite previamente  una licencia de difusión a su autor pagando el correspondiente canon. Plataformas como Xnet , en defensa de los derechos digitales y la democracia en red, temen que la nueva normativa suponga un límite al acceso a la información y a su veracidad, impidiendo disfrutar de los beneficios de las nuevas tecnologías tanto por individuos como para negocios. Con la aplicación del artículo 11 los contenidos digitales estarían  más entredicho, dado que enlazar  noticias sería más  costoso y más arriesgado legalmente, desincentivando seriamente la difusión de noticias de prestigio. En consecuencia  las noticias falsas  y las propagandas podrían tener  mayor facilidad de difusión entre los usuarios.

 

A su vez, se destaca que los agregadores de noticias son fundamentales para facilitar la difusión de pequeños editores, y sin ellos su accesibilidad al público se reduce drásticamente.  Bien es conocido que en España y en Alemania la imposición del canon AEDE (tasa por enlazar) perjudico a un gran número pequeñas editoras. Artículo 13: Mayor control de los filtros sobre el contenido Cabe resalta que hay  otro artículo que está en el centro de todas las miradas, y el cual acaba siendo el más polémico de los dos, y ese es el artículo 13. En dicho artículo se obliga a que las plataformas online identifiquen  de manera efectiva cualquier infracción de copyright por medio del uso de filtros durante el proceso de subida de contenido. Es decir, el ‘algoritmo’ que con el objetivo de cumplir con lo establecido en dicho artículo, tiene  la potestad de decidir sobre si algo puede subirse a la web o no por asuntos de ‘copyright’. Muchos juristas  e informáticos señalan que dejar reposar en un software la toma de decisión de limitación o censura del contenido es calificada como bárbara. Esta irrupción del algoritmo con un papel más destacado en la decisión del contenido disponible en Internet, genera un giro de 180ª en las situaciones habituales. Mientras que actualmente  buscadores  como Google o Firefox no tienen la obligación de eliminar ningún contenido  a no ser que un juez lo dictamine (P. ej. Derecho de olvido), con la entrada en vigor de la nueva normativa, el contenido ya estaría limitado por el algoritmo y el papel del juez solo sería relevante  cuando las partes afectadas reclamen contra dicha normativa y contra su ejecutor que sería el algoritmo. Juristas especializados en copyright consideran que las páginas webs y apps más pequeñas estarían exentas de dicho artículo, aunque el problema se mantiene cuando queremos especificar o determinar que entra dentro del concepto de páginas web “grandes” o “pequeñas”. Por tanto, actividades tan comunes de Internet como los memes, tendrían que solicitar previamente a los autores su consentimiento para su divulgación, en caso contrario el usuario final que lo publique podría ser multado. También otras costumbres digitales tan integradas en la sociedad como la publicación de selfies en redes sociales durante  espectáculos deportivos como un partido de fútbol o baloncesto, serían también restringidas.

En conclusión, muchos internautas  consideran que los artículos 11 y 13 de la Directiva amenazan la libertad de expresión en el ámbito digital, y la pluralidad que tanto la caracterizaba. Algunos de los grandes padres fundadores de Internet como Tim Berners-Lee y Vinton Cerf , ya se han posicionado en contra de dicha normativa y han hecho hincapié en las consecuencias negativas que tendría en la dimensión digital.

¿Qué opinan los juristas expertos en Copyright?

 

En estas últimas semanas el bloque detractor de la nueva normativa se ha consolidado notablemente, teniendo apoyos como de la plataforma Mozilla, iCmedia, EFF, Asgeco Confederación, Ametic, Adigital, etc. Sin embargo, existen muchos juristas europeos que consideran que se ha generado una alarma innecesaria y un pánico desproporcionado, especialmente a la hora de difundir la idea de una futura  censura  agresiva por todo  Internet. Se argumenta que por medio de la primera votación, la Directiva Europea solo ha pasado uno de los muchos procesos por los que tendrá que pasar hasta su aplicación definitiva. Se argumenta además que muchas personas confunden Directiva con una ley, y es que una directiva es un acto de carácter legislativo en los cuales se establecen las líneas principales que cada país de la Unión Europea debe cumplir y plasmar  en su propio marco legislativo sobre cómo alcanzar esos objetivos marcados. Si la Directiva Europea sigue adelante, sería difícil predecir  la fórmula que elegirá  cada país dentro de la Unión para cumplir dichos objetivos. Desde las esferas jurídicas se pide tranquilidad y calma, dado que  dicha Directiva no impone de manera absoluta y arbitraria la restricción de todo material que esté vinculado a unos  derechos de autor de una persona, es decir, lo que viene a ser casi todo el contenido de Internet. Si un autor no exige cobrar una licencia o no quiere restringir los hipervínculos que lleven a su obra, está en su derecho. Sin embargo, aunque este argumento desde un punto de vista conceptual pueda ser cierto, desde el punto de vista práctico puede conllevar a una realidad muy diferente, donde la gran mayoría de autores antepongan el beneficio económico a cualquier otra finalidad como podría ser el enriquecimiento cultural. Los editores que publiquen obras de autores, deberán recibir un informe de carácter anual, en donde se especificarán los datos de explotación o difusión, con la posibilidad de revocar dichas licencias si los niveles de explotación se consideran demasiado bajos. Siendo así evidente que los grandes autores son los mayores beneficiados de esta Directiva, dado que tendrían no solo una fuente de ingresos garantizada, sino también un control sobre la supuesta productividad mediática que tienen dichas publicaciones y como.

Aunque dicha realidad es perfectamente posible, en la Directiva los juristas expertos en copyright tienen razón a la hora de defender que los cambios no van a ser tan apocalípticos como muchos auguran. Es cierto que por un lado los autores van a beneficiarse de manera más sólida, sin embargo por el otro lado no es cierto que toda la responsabilidad va a recaer sobre el usuario común sino en el servicio, es decir, en los “proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea”, los proveedores que incrementan su difusión propia por medio de las obras sujetas a derechos de autor.  Tales proveedores almacenan una elevada cantidad de contenidos protegidos por derechos de autor, llegándose a publicar de manera libre a todos los usuarios de Internet. En el punto número 5 sobre la exposición de motivos dice lo siguiente sobre el artículo 13: “El artículo 13 obliga a los proveedores de servicios de la sociedad de información que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios a tomar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar el funcionamiento de los acuerdos celebrados con titulares de los derechos y para impedir la disponibilidad en sus servicios de contenidos identificados por los titulares de derechos en colaboración con los proveedores de servicios”.

Además, cabe resaltar que aunque las grandes asociaciones en defensa de Internet  hacen bien en preocuparse en la implantación de posibles  algoritmos que actúen de manera automática incluso arbitraria, en realidad la implantación de dichos algoritmos no cumpliría con la buena fe exigida para la retirada de contenido no autorizado.

En función de la Directiva  se exigirían  unos mecanismos para que los usuarios puedan reclamar ante las retiradas injustificadas. En resumen, tal y como se refleja en la página 63 sobre el texto de la Enmiendas aprobadas por el Parlamento, la temible censura automática y arbitraria no sería posible. Por último, usuarios de Twitter, Facebook, Blogs… no deben temer a la hora de publicar noticias dado que la Directiva permite la utilización de hipervínculos con el fin de enlazar a noticias de los medios de comunicación. El artículo 11 lo que limita es a la difusión de un contenido más concretos de la noticia, es decir, fragmentos exactos y completos de un texto o imágenes, sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia. Por tanto, si no eres un proveedor de servicios de la sociedad, y eres un usuario particular sí que puedes compartir con libertad, y se podrá compartir fragmentos de noticias utilizando tus propias palabras o con las palabras clave sueltas.

Como establece el Considerando 33, solo los proveedores que utilizan las noticias o artículos sujetos a derechos de autor, y utilizan estos para una comunicación con el público están protegidos por la Directiva y deberán pagar licencias. También cabe llamar a la tranquilidad para todos aquellos autores de obras y publicaciones científicas y académicas, dado que el Considerando mencionado anteriormente estipula que dichas publicaciones que se realizan como en las revistas científicas, no estarán cubiertas por la misma protección que gozan las publicaciones prensa. En la enmienda 8 se deja claro que los las instituciones de patrimonio cultural y los centros de enseñanza que realizan actividades de investigación científica, es decir, los artículos científicos, TFGs, TFMs,  doctorados, etc, no se verían peligrados siempre que los resultados de dichos trabajos de investigación no implicarán un beneficio directo o indirecta a alguna empresa con influencia decisiva. Es por ello que el Considerando 17, hace hincapié en la tranquilidad de dichas instituciones de investigación, evitando cualquier temor de una inseguridad jurídica. Dicho Considerando establece que las excepciones en el ámbito de investigación  están cubiertas de manera equivalente a que a aquellos que gozan de autorización con las correspondientes licencias. A su vez, cabe destacar que la Directiva Europea recoge claras connotaciones del criterio jurisprudencial anglosajón “Fair use”, el cual permite la  utilización libre de publicaciones y obras siempre que se cumplan con cuatro puntos fundamentales:

  1. Utilizar solo un fragmento del trabajo u obra original (Analizar el alcance o longitud del extracto utilizado).
  2. Adherir al fragmento utilizado un significado o una finalidad diferente (Analizar el grado de originalidad).
  3. Restructurar el contenido. (Analizar el carácter profesional de la obra).
  4. No obtener beneficios económicos (Analizar si existe algún tipo de perjuicio económico al autor o lucro cesante).

Se puede apreciar como en la Enmienda 21 (ter) ha habido un intento de aplicar de forma amplia el “Fair use” con el fin de autorizar como excepción la reutilización breve y proporcionada de fragmentos de obras como los Remixes o Mashups. Con dicha enmienda, se perseguía el cumplimiento de los cuatro objetivos mencionados con el fin de constatar la ausencia de daño y perjuicio a los derechos de los autores originales de los fragmentos utilizados. Conclusiones En conclusión, la situación hasta el año 2019 seguirá siendo muy incierta dado que las negociaciones para dibujar y estructurar la normativa final aún están pendientes.  No solo puede haber aún cambios importantes en la Directiva, sino también diferentes tipos de adaptación en cada uno de los países miembros de la Unión Europea. El resultado y las consecuencias de la implementación práctica que tendrá la normativa son difíciles de predecir y solo podemos esperar a analizar de manera clara y concisa la votación que se produzca en enero de 2019, y las movilizaciones que se produzcan entre las diferentes asociaciones y plataformas de Internet. Solo una cosa es segura, y es que las reglas del juego que hacen funcionar nuestro mundo digital van a ser  completamente diferentes a lo que hemos podido conocer hasta ahora.

Referencias             

Propuesta de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2018 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (COM(2016)0593 – C8-0383/2016 – 2016/0280(COD))

Otros enlaces de interés 

http://www.ticbeat.com/tecnologias/verdades-y-mentiras-sobre-la-nueva-directiva-de-copyright-europea/                                

https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/union-europea-aprueba-reforma-ley-copyright-internet-que-conocemos-esta-peligro

https://juliareda.eu/eu-copyright-reform/

https://www.theverge.com/2018/9/12/17849868/eu-internet-copyright-reform-article-11-13-approved

https://www.youtube.com/watch?v=suMza6Q8J08