Los viajes a caballo propiciaron culturas locales. El desarrollo del ferrocarril generó culturas nacionales que pasaron a articularse de forma más consistente. Hoy, la tecnología digital ha propiciado que vivamos una realidad global pero todavía no hemos dado el salto de plantearnos una cultura sin fronteras.
Sin embargo frente a los clásicos problemas propios de intentar monopolizar avances tecnológicos dentro de las fronteras de los Estados, hoy resulta esencial controlar no solamente la tecnología, sino la obtención de materias primas esenciales para producir los dispositivos necesarios para implementarla o encontrar sistemas capaces de custodiar la información contenida en grandes centros de datos.
El hecho de que las mayoría de estas empresas radique en suelo de los Estados Unidos plantea no poco recelos e inconvenientes a países cuyas empresas han contratado los servicios de estas tecnológicas, hasta el punto de que en muchos casos estas quedan en situación de dependencia estratégica.
NUEVAS FORMAS DE ENTENDER LA IDENTIDAD EN UN MUNDO DIGITAL
La identidad es hoy para nosotros un concepto que nos vincula a nuestro propio nombre de forma única. Ciertamente puede haber coincidencia de nuestro nombre con el de otras personas pero para ello el Estado nos ha dotado de otros identificadores (por ejemplo el número de DNI) que nos permiten diferenciarnos también de esas personas.
La coexistencia cada vez mayor entre nuestro mundo físico tradicional con un mundo digital genera importantes contradicciones con este concepto ya que mientras que en el mundo físico tenemos una identidad única (1:1) que nos asigna el Estado del que somos nacionales, en el ámbito digital podemos tener infinitas identidades (1:infinito) y pueden asignarse por otros actores digitales (Por ejemplo una red social), pudiéndose disponer en una misma red social varias identidades diferentes.
Tanto en el mundo físico como en el digital se utilizan sistemas de gestión de la identidad centralizados en los que una entidad otorga la identificación bajo sus propias reglas a las que tenemos que someternos si queremos interactuar dentro de esa entidad, sea esta un Estado, una red social o una plataforma de compras “on line”.
En estos casos, nos podemos encontrar además con la posibilidad de que distintas entidades reconozcan la identificación que han realizado otras entidades. Un ejemplo de esto en el mundo físico sería la expedición de pasaportes que se reconocen por los diferentes Estados o en el mundo digital la identificación ante un determinado sitio web usando la identificación que ya hemos efectuado en alguna red social (Facebook, Google, etc.). Este tipo de reconocimiento se conoce como identidades federadas o delegadas.
En este tipo de identidades centralizadas el individuo tiene un papel muy limitado ya que como mucho puede optar entre identificarse o no en un determinado servicio web y ni siquiera esto cuando se quiere relacionar con un Estado. Esto supone que tenemos que dar todos los datos que se nos solicitan si hemos de establecer relaciones legalmente válidas ante esta entidad o Estado y carecemos de todo control acerca de como se usan o como estos se custodian.
Este sistema de gestión de la identidad centralizada encuentra graves problemas cuando lo trasladamos al mundo digital.
En nuestras relaciones “on line” proliferan de forma masiva técnicas para detectar nuestro rastro digital siendo un ejemplo de ello las denominadas “cookies” y muchas otras que permiten identificarnos sin que resulte siquiera preciso conocer nuestro nombre real para clasificarnos, elaborar nuestro perfil y poder adoptar decisiones sobre nosotros muchas veces sin nuestro conocimiento.
Es por ello por lo que se están abriendo paso otro tipo de sistemas de gestión de la identidad de carácter descentralizado merced a los cuales una sola Entidad no tiene toda la información sobre una persona sino que solamente tiene una parte de esta.
Este tipo de sistemas descentralizados permiten además lo que se conoce como “identidades digitales soberanas autogestionadas” mediante las cuales podemos establecer qué tipo de datos queremos compartir de forma tal que solo revelemos aquellos que sean los estrictamente necesarios para obtener un determinado servicio.
Además estos datos no se conservan todos juntos en una base de datos centralizada sino que se utiliza para ello la tecnología de bases de datos distribuidas (esta replicada en distintos “nodos” o “servidores”) con lo que su custodia resulta mucho más segura.
La nueva regulación sobre los derechos de autor en el marco digital único y su impacto en el trafico de la información Por Luis A. Izuel Conejo
Hace poco más de dos meses el Parlamento Europeo con 438 votos a favor, 226 en contra, aprobó la modificación de la Directiva de Derechos de Autor , la cual es una legislación destinada a actualizar dichos derechos a los nuevos usos y diversidad de contenidos que circulan por Internet. A pesar de todo, dicha Directiva aún se encuentra pendiente de ser aprobada en enero de 2019 en una segunda votación, siendo necesaria la adaptación legislativa de los 28 países miembro de la Unión. Esto no ha frenado ni mucho menos el pánico y temor por parte de los millones de usuarios que publican y comparten toda una variedad de contenidos escritos y audiovisuales. La idea de aprobar una nueva normativa que ofrezca unas mayores garantías y control dentro de la Unión Europea, no ha estado exenta de polémica en ninguno de los niveles, tanto en los altos representantes de las instituciones como en los propios usuarios de las grandes plataformas de Internet. Las dificultades en encontrar puntos en común entre los diferentes representantes de los países de la Unión era patente en 2016 cuando fracasó la aprobación del primer intento de reforma.
Cambio de las reglas de Internet Es cierto que nuestra vida ha cambiado mucho en muy poco tiempo, dado que conforme pasan los años lo que era una mera sombra nuestra en la dimensión digital ahora contiene casi todo lo que nos define. Es por ello que se hace evidente que cualquier cambio de las reglas que hacen funcionar nuestro mundo digital causa un impacto tremendo en nuestra vida diaria. Actualmente las reglas que conforman y delimitan nuestra forma de actuar en Internet pasan fácilmente desapercibidas por la mayoría, dado que una vez que un contenido es publicado en internet, esta se hace pública y en consecuencia perdemos prácticamente todo control sobre él, tanto en el ámbito de la privacidad como en el de la propiedad. Este tipo de reglas o delgadas líneas que limitan algunas publicaciones en Internet comúnmente se manifiestan en Instagram o Facebook, donde algoritmos impiden o bloquean contenidos principalmente fotográficos que puedan considerarse inapropiados. Con la aprobación de la nueva normativa europea, implicaría la autorización de dichos algoritmos pero con un margen de actuación mucho más amplio, bloqueando no solo los contenidos que se consideren inapropiados sino todo aquello que pueda infringir las leyes de ‘copyright.
Incertidumbre e inquietud en los usuarios Ante la pregunta sobre cuál es el principal motivo por el que los usuarios de la Unión Europea están tan preocupados, la respuesta es sencilla. Los usuarios perciben las páginas web, las redes sociales, y otras plataformas como zonas más cómodas de libertad de expresión y difusión de contenido para una interacción más fácil e instantánea con otros usuarios mediante likes, comentarios, etc. Ante esta nueva normativa los usuarios tienen miedo que esa flexibilidad de contenidos y de interacción puede verse seriamente mermada. (más…)
SIMPLIFICA Datos: Nuestra contribución al cumplimiento normativo por las Pymes de la nueva normativa de Protección de Datos
Todos los clientes que hayan contratado los servicios de implementación de la normativa de protección de datos recibirán apoyo gratuito para la adecuación a las necesidades del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.
En estos días nos hemos dirigido por escrito a todas las empresas para informar de la importancia de adaptarse a la nueva normativa antes del 25 de Mayo próximo.
Si por cualquier circunstancia no se ha recibido esta información rogamos que nos lo comuniquen al objeto de proporcionarsela a la mayor rapidez posible.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL vs. INTELIGENCIA COLECTIVA
La progresiva implantación de sistemas de toma decisiones basados en inteligencia artificial puede alterar de forma significativa el funcionamiento de los sistemas sociales en los que se adopte.
Más allá de las consecuencias económicas que el hecho indudablemente supone, hay que tener en cuenta que en los sistemas sociales de nuestro entorno, el ejercicio del poder, entendido como el mecanismo que condiciona los comportamientos sociales, se logra a través de la regulación. Esta regulación no presenta un carácter monolítico sino que en realidad es la conjunción de cuatro factores que constitucionalistas como LESSIG identifican como las normas jurídicas, las normas sociales, el mercado y la arquitectura, entendida esta última, como aquellos elementos físicos que condicionan las acciones humanas (una cerradura, una contraseña, etc.).
Pues bien, una sociedad dependiente de sistemas de inteligencia artificial supone primar el factor arquitectura, es decir el código software que da funcionamiento a los sistemas de inteligencia artificial, condicionando fuertemente el funcionamiento de los demás factores.
Esto supone que las normas sociales y el mercado se ponen a disposición del código informático, y que una nueva función que las normas jurídicas han de asumir es la protección de esta realidad que tenderá así a perpetuarse. (más…)
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PRIVACIDAD
En el Día de la Constitución es bueno recordar que la protección como Derecho Fundamental de la privacidad tiene 2 características peculiares:
1. No se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo acceso o empleo por terceros pueda afectar a nuestros derechos.
2. Permite a la persona controlar de forma activa el uso que se haga de nuestra información.
No hay que conformarse ante un uso abusivo de nuestros datos porque tenemos :
– Derecho a que se nos solicite consentimiento para la recogida y uso de nuestros datos.
– Derecho a saber y ser informados sobre el destino y uso de esos datos y
– Derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos.