En plena convulsión por el espionaje de correos electrónicos de millones de personas en todo el mundo, y sin que los Gobiernos estén transmitiendo la impresión a los ciudadanos de que se esté haciendo realmente algo para defender sus derechos, nos encontramos con que las empresas tienen que cumplir con la normativa de protección de datos y de comercio electrónico bajo la constante amenaza de sanciones elevadas, en un contexto adicional de enormes dificultades.
En este contexto, recientemente las redes sociales han denunciado la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos al sancionar a un sitio web que utilizaba dichas cookies, con lo que nos encontramos por un lado con un problema derivado de la necesidad de actuar dentro de la legalidad y del Estado de Derecho y por otro lado con una cuestión que ha hecho saltar las alarmas de todos aquellos que utilizan dichas herramientas sin tener capacidad real de modificar el comportamiento de sus propias páginas web.
Bueno es recordar que la propia normativa nacional de Protección de Datos tuvo que ser derogada por separarse del criterio de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y es que a veces se olvida que la defensa del Derecho Fundamental a la defensa de nuestra privacidad (autodeterminación informativa) debe de conectarse con el derecho a la libre circulación de los datos personales en el ámbito comunitario.
Este criterio ha supuesto la necesidad de fijarse no solamente en la ausencia de consentimiento para el tratamiento de los datos, sino en la magnitud de la vulneración de la privacidad de cada individuo. Por ello entendemos que la interpretación de la normativa de comercio electrónico debe hacerse siempre dentro de la finalidad para la que ha sido construida, sin dejarse llevar por interpretaciones meramente literales.
Ciertamente puede o no entenderse que existe incumplimiento, pero a nuestro juicio habrá que profundizar mucho más antes de inundar con sanciones a particulares y empresas que utilizan blogs o páginas web que instalan las cookies para tener información del seguimiento de sus usuarios de los servicios que ofrecen, sin utilizar dicha información más allá de la finalidad legítima de controlar los accesos a la página.