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La defensa de la propiedad Intelectual esta encontrando resistencias difíciles de vencer cuando esta defensa se plantea ante los usuarios de las TIC en la sociedad de la información.

La mera protección patrimonial de la propiedad intelectual no encaja bien  en una sociedad digital cuando esta protección se limita a normas similares a las ya existentes  en una sociedad predominantemente analógica y solamente podrá avanzarse en proteger el derecho de autor si los ciudadanos interiorizan la necesidad de que los autores puedan controlar su obra, de la misma forma en que todo ciudadano tiene derecho a controlar los datos que le conciernen como persona.

Tampoco ha de olvidarse que para controlar el acceso de los usuarios a los contenidos se ha de vincular el consumo de estos contenidos a una persona concreta mediante el tratamiento de datos personales, lo que puede llevar a que se conozcan los gustos culturales, políticos o sociales, de cada individuo y no es de recibo que en el nombre de unos derechos económicos se pueda penetrar en la esfera íntima de cada persona.

Las iniciativas que se están llevando a cabo a nivel de la Unión Europea difícilmente pueden garantizar el equilibrio que requiere la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo o garantizar la protección de datos confidenciales desde el momento en que la monitorización de eventuales descargas que efectúan los ciudadanos supone un acopio de datos personales (los contenidos sujetos a derecho de autor, así como otros datos de conexión) que puede conllevar la fácil elaboración de perfiles de estos ciudadanos acerca de sus gustos, sus hábitos y preferencias,  e incluso extrapolar opciones políticas, religiosas, etc.

Desde nuestro punto de vista esto rompe cualquier equilibrio deseable y que además es jurídicamente requerido por la jurisprudencia europea por lo que en el caso de que estas iniciativas sigan adelante, queda mucho terreno para discutir acerca de su adecuación a la previsión del artículo 16, 2 del Tratado de Lisboa sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos, así como los principios que sobre esta cuestión se establecen en la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (2000/C 364/01)

La normativa de protección de datos de carácter personal ha nacido precisamente para regular la sociedad de la información y el conocimiento y contiene instituciones jurídicas cuya aplicación al tratamiento de datos consistentes en contenidos sujetos a derecho de autor puede contener claves que pueden resultar valiosas para resolver algunos problemas, entre los cuales no es el menor el de la interiorización de los ciudadanos de valores de respeto a dichos contenidos.

También resulta interesante estudiar la posibilidad de aplicar la regulación de los datos personales a los contenidos sujetos a derechos de autor en la forma que se indica en la directiva, así podemos observar que la mayoría de los derechos protegidos por la propiedad intelectual se encuentran igualmente protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal con el añadido de que esta normativa se encuentra perfectamente adaptada a su aplicación dentro de la Sociedad de la Información, y para ello recordamos la previsión anteriormente reseñada del artículo 23 de la  Directiva 95/46/C.E. de Protección de Datos, que establece la correspondiente indemnización a toda persona que sufra un perjuicio como consecuencia de un tratamiento ilícito de sus datos personales entre los que se encontrarían evidentemente incluidos los contenidos sujetos a derecho de autor.

En cualquier caso utilizar los principios del tratamiento de datos personales en la forma en que así lo efectúa  la mencionada Directiva a supuestos derivados de la utilización de las TIC para vulnerar los derechos de propiedad intelectual de contenidos sujetos a derecho de autor puede abrir nuevas posibilidades de defensa de estos legítimos intereses sin que se menoscaben los de los ciudadanos que puedan verse afectados por la monitorización por los Estados de las conexiones que efectúan a través de la Red.