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El derecho al olvido existe, pero ejercitarlo requiere una conducta activa por parte de cada uno de nosotros. Eso es así en la mayoría de los derechos de los ciudadanos pero tendemos a protestar en lugar de reclamar,  lo cual no resulta demasiado práctico.

Quien sí que reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos fue un ciudadano con motivo de su participación como candidato a aparecer en un concurso televisivo durante el cual se emitieron las imágenes correspondientes a la enfermedad y al proceso quirúrgico al que fue sometido. A  la vista de las mismas, el ciudadano  solicitó a la productora y a la cadena de TV, que no se volvieran a emitir sus imágenes ni en televisión ni en la página web de la cadena (Mediaset España Comunicación S.A.), y que se destruyeran (Cancelación de datos).

La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos dictada en el procedimiento incoado al efecto establece que: «En el caso que nos ocupa ha quedado acreditado que obraban en poder de la productora datos personales del denunciante, en concreto las imágenes de una intervención quirúrgica a la que fue sometido, y otros datos personales que le identificaban. Dichas imágenes fueron cedidas a MEDIASET con el consentimiento del denunciante. Asimismo está probado que posteriormente el denunciante ejerció el derecho de cancelación ante dicha productora que le informó que habían eliminado sus datos de sus bases de datos, que habían remontado el programa televisivo de manera que en el mismo no apareciera su imagen ni ningún dato referido a su persona, y por último que habían comunicado su solicitud de cancelación a MEDIASET que la había admitido y había retirado el programa de su web, comprometiéndose que cuando se volviera a emitir se tratase de un nuevo montaje sin imágenes y datos personales del mismo.” Sin embargo la productora no acreditó haber notificado la cancelación a la cadena estando obligada, por imperativo del artículo 16.4 de la LOPD, a comunicar la cancelación efectuada a MEDIASET para que ésta a su vez la llevara a efecto respecto a los datos personales del denunciante que obraban en su poder. 

La AEPD impuso por tanto la sanción correspondiente a la productora.