En el derecho tradicional para proceder a identificar a una persona concreta se utiliza un signo estable de individualización que sirve para distinguirla de todas las demás y que es el nombre civil. Existen teorías doctrinales que establecen que el nombre es un derecho de la personalidad inherente e inseparable de la personalidad misma pero veremos que en el ámbito digital estas características no van a coincidir en algunos casos, y alcanzando notables diferencias en otros.
Para no extendernos demasiado hemos preparado la siguiente tabla que resume esas diferencias:
TABLA COMPARATIVA DE LA DENOMINACIÓN CIVIL EN EL ESPACIO FÍSICO Y EN EL ESPACIO DIGITAL
EL NOMBRE EN EL ESPACIO FÍSICO | EL NOMBRE EN EL ESPACIO DIGITAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La denominación digital es un paso previo para poder realizar una correcta tarea de identificación de una persona en el ámbito digital. No hace falta decir que si no realizamos esta tarea correctamente estaremos atribuyendo en el ámbito digital derechos u obligaciones erróneas a una persona.
Las consecuencias de este error de identificación resultan en general más graves que en el mundo físico ya que siempre se van a realizar de forma no presencial y por tanto revisten una mayor dificultad de apreciación y de solución en su caso (si es que se tiene la fortuna de hallar dicha solución).