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En el derecho tradicional para proceder a identificar a una persona concreta se utiliza un signo estable de individualización que sirve para distinguirla de todas las demás y que es el nombre civil. Existen teorías doctrinales que establecen que el nombre es un derecho de la personalidad inherente e inseparable de la personalidad misma pero veremos que en el ámbito digital estas características no van a coincidir en algunos casos, y alcanzando notables diferencias en otros.

Para no extendernos demasiado hemos preparado la siguiente tabla que resume esas diferencias:

TABLA COMPARATIVA DE LA DENOMINACIÓN CIVIL EN EL ESPACIO FÍSICO Y EN EL ESPACIO DIGITAL 

EL NOMBRE EN EL ESPACIO FÍSICO          EL NOMBRE EN EL ESPACIO       DIGITAL
  • Se basa en la inscripción que consta en un Registro Público y puede ser exhibido frente a todo el mundo
  • Se construye con el flujo de información que vamos generando y con la ejecución de todos los actos de nuestra vida susceptibles de digitalización, incluidas nuestras interrelaciones en la Red.
  • No tiene valoración económica porque no esta en el comercio
  • Tiene valoración económica y aprovechamiento patrimonial
  • Suele expresar una relación familiar
  • No expresa una relación familiar
  • Tiene un aspecto de obligación al ser obligatorio tener un nombre desde el momento del nacimiento.
  • Mas que obligatorio resulta inevitable si queremos desarrollarnos en la sociedad digital.
  • Es inmutable  y solo puede modificarse en supuestos limitados
  • Varía constantemente y tiene un carácter dinámico.
  • Es imprescriptible no se pierde por dejar de usarlo
  • No genera un derecho subjetivo de exclusividad
  • Es legalmente intransmisible
  • Es intransmisible porque todos generamos perfiles diferentes en función de nuestros gustos, preferencias, necesidades, etc.

La denominación digital es un paso previo para poder realizar una correcta tarea de identificación de una persona en el ámbito digital. No hace falta decir que si no realizamos esta tarea correctamente estaremos atribuyendo en el ámbito digital derechos u obligaciones erróneas a una persona.

Las consecuencias de este error de identificación resultan en general más graves que en el mundo físico ya que siempre se van a realizar de forma no presencial y por tanto revisten una mayor dificultad de apreciación y de solución en su caso (si es que se tiene la fortuna de hallar dicha solución).