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Uno de los problemas de este nuevo Derecho de Control es el de determinar las categorías de datos a los que podría referirse este Derecho.

El concepto de “datos facilitados por el afectado” debería ser interpretado en un sentido amplio, por ejemplo:

  • los datos efectivamente suministrados por el interesado y
  • aquéllos que resultasen del propio “uso” o “desarrollo” del servicio contratado, haciéndose referencia, por ejemplo, a los historiales de búsquedas, datos de tráfico, datos de localización, etc.

Pero eso no significa que deban incluirse en el derecho a la portabilidad los datos que puedan ser considerados “inferidos” y “derivados”, entendidos como:

  • los que resulten de la aplicación a la información generada en el desarrollo del servicio de conocimientos o
  • técnicas propias del responsable

El derecho de portabilidad tiene implicaciones directas sobre la libre competencia ya que:

  1. Puede ocurrir que se siga manteniendo con dicha empresa relaciones comerciales debido a las dificultades que conlleva dar traslado a una nueva entidad de todos los datos históricos que se precisan para que esta nos ofrezca bienes o servicios
  2. Al facilitar a los interesados que sus datos se transmitan a otras entidades, estos dejan de alguna forma de ser cautivos de la entidad a la que inicialmente les dieron sus datos

De esta forma las entidades deben reforzar sus vínculos con los clientes ya que en virtud de la normativa vigente pueden exigirles transmitir su información a empresas que puedan resultar competidoras.