Por Guillermo Andaluz Carnicer– Graduado Social Colegiado
El pasado día 1 de Febrero de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 31 de Enero, mediante la cual se establecen las nuevas Bases de Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Con carácter general, las Bases máxima y mínima de Cotización para el año 2014 han quedado establecidas en 3.597 y 875,70 euros respectivamente. Los trabajadores autónomos que en 1 de Enero de 2014 tengan 47 años, tendrán limitada su base de cotización a 1.926,60 euros. No obstante, los trabajadores con 47 años cumplidos podrán optar por la base máxima establecida con carácter general, siempre que su base de cotización a 31 de diciembre de 2013 sea igual o superior a 1.888,80 euros, o que, aun siendo inferior, ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2014, con efectos del 1 de julio de 2014.
Para aquellos trabajadores, incluidos en este Régimen Especial por su pertenencia a una Sociedad Mercantil, la base mínima de cotización será la establecida para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (actualmente 1.051,50 €).
El mismo criterio se aplicará para aquellos trabajadores autónomos que durante algún momento del año 2013, hayan tenido a su servicio 10 o más trabajadores por cuenta ajena.
Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera errónea, se ha interpretado que a los miembros de las Sociedades Civiles también les era de aplicación la Base Mínima del Grupo 1 del Régimen General, y así han pasado al cobro la cuota mensual del mes de Enero. Así que habrá que esperar a ver si la Tesorería efectúa la devolución de oficio, o serán los trabajadores autónomos los que deberán solicitar la devolución, junto con la cuota de febrero si no rectifican a tiempo.
Al igual que en años anteriores, queremos recordar que los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2013, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla antes del 30 de abril de 2014.
Por último recordar que, aquellos trabajadores autónomos que deseen cambiar su base de cotización, al alza o a la baja, con los límites que procedan, podrán hacerlo con efectos del 1 de julio de 2014, siempre que se solicite antes del 1 de mayo de 2014, o bien con efectos del 1 de enero de 2015, siempre que se efectúe la solicitud antes del 30 de noviembre de 2014.