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IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN, Y NOMBRE EN EL ÁMBITO DIGITAL

Según el Diccionario de la RAE, «identidad» es a los efectos que tratamos el  “conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”, más cercano al concepto de persona o individuo, pero también podemos referirlo a la filiación o señas particulares de cada cual, centrándose más en como denominar a esta identidad,.

Esto a su vez se relaciona -pero es diferente- con la identificación  de esta identidad y finalmente hay que distinguir todo lo anterior de las herramientas que tenemos para realizar esta identificación,  lo que queda fuera del #retoblog de Twitter,  pero que es también una cuestión muy interesante.

Identidad y derechos de la personalidad.

Aqui utilizaremos la identidad como un término sinónimo de «persona» que ha sido definida[1] como sustancia individual de naturaleza racional, dotada de consciencia o voluntad sujeto de derechos u obligaciones.

Una vez que tenemos situado el concepto jurídico tradicional de identidad,  tenemos que distinguir entre identidad e identificación y desde luego no podemos separar la identidad digital de nuestra propia identidad. Hace tiempo que venimos defendiendo, como también afirma José C. Llopis () con otras palabras que,  al menos quienes vivimos en esta sociedad occidental,  tenemos una dimensión digital que deriva de la dimensión social de todo ser humano y por tanto nuestra identidad digital es una parte más de nuestra personalidad lo que genera tanto derechos como deberes. (más…)

Dia Europeo de Protección de Datos

Es una buena ocasión para tener bien presente que los principales defensores de nuestra privacidad somos nosotros, para no vernos reducidos a meros datos, para que no nos priven de toda dignidad como personas y de que nuestra información circule en beneficio de cualquiera excepto nosotros mismos.

Seamos conscientes de que vivir las ventajas de sociedad de la información, de la tecnología, del conocimiento, solo tiene sentido si tenemos cuidado de como se trata nuestra información y si no nos resignamos a lo que otros quieran hacer con ella.

¡Si no nos rendimos eso también se puede!

Firma Electrónica: ¿Por qué no es pública la clave pública?

FIRMA ELECTRÓNICA  ¿POR QUÉ NO ES PÚBLICA LA CLAVE PÚBLICA? 

Ocultar el contenido de nuestras comunicaciones a todo aquel que no sea el destinatario elegido o garantizar que somos realmente nosotros quienes las envían se muestra como algo cada vez más importante vista la  actual masificación de los mensajes de texto,  muchas veces con imágenes  o video  adjuntos.

Por eso,  popularizar el uso de la firma electrónica sería uno de los mejores propósitos que podemos plantearnos y lo primero que habría que hacer sería hacer entender que las comunicaciones, sobre todo las móviles,  serían más útiles porque serían más seguras y además permitirían hacer mucho más confiable aquello que se transmite a través de estas.

Para que se entienda lo expuesto bastará decir que se evitarían muchos casos de acceder al contenido de mensajes que no iban dirigidos a quien finalmente le acaban llegando. Y no me refiero solo a mensajes de texto sino también a comprometedores contenidos de imágenes privadas enviadas a través de sistemas de comunicación móvil, como por ejemplo WhatsApp.

Esto justificaría suficientemente seguir profundizando en el tema de una firma electrónica mucho más democratizada, pero es que también las relaciones comerciales se beneficiarían enormemente de la seguridad que proporcionaría un uso extendido de sistemas de firma electrónica. Por ejemplo, los compromisos empresariales que se transmiten a través de Internet.

En la práctica comercial de hoy, resulta habitual enviar adjunto al  correo electrónico una copia  firmada de contratos entre partes que se encuentran separadas a veces por cientos de kilómetros y que a veces no tienen ninguna relación, salvo la ocasional derivada de la contratación de la que se trata. Esta práctica como puede comprenderse choca con la posibilidad de que una de las partes pueda repudiar la firma de este contrato y solamente en casos de contrataciones muy importantes merecería la pena asumir los costes de un litigio tendente a confirmar el compromiso adquirido mediante el contrato anexado  (y ello incluso aunque no existiera el aberrante sistema de tasas judiciales que nos ha sido impuesto). (más…)