Importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 22 de Julio de 2014. Revoca una sentencia anterior porque no se respetó el derecho del administrado a que se le reitere la notificación de correos en caso de que no se haya recogido el primer aviso dejado en su buzón.
El art 59.2 de la normativa que regula el procedimiento administrativo, tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero, en su nº2 dice textualmente: «en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes».
Según la sentencia no puede imponerse al administrado la carga de acreditar que no recibió ese primer aviso y por lo que estima la pretensión del recurrente.