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Por Guillermo ANDALUZ CARNICER.

En Julio del pasado año 2016 informamos del nuevo criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,  la cual interpretaba, con fundamento  en la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que todas las empresas,  se hicieran  o no horas extraordinarias, debían llevar un registro diario de la jornada que realizaran sus trabajadores a tiempo completo. Nueva obligación que se imponía a las empresas y que en todo caso,  nunca había sido exigida por la Inspección de Trabajo, al menos de forma generalizada, y que era coincidente con la doctrina de algunos Tribunales Superiores de Justicia, que entendían que el registro diario de la jornada, para los trabajadores contratados a jornada completa,  solo era exigible en los casos que se realizaran horas extraordinarias.

Nuestra recomendación era que, aunque el Tribunal Supremo no se había pronunciado aún sobre esta materia, todas las empresas procedieran a registrar la jornada de sus trabajadores a tiempo completo, para evitar sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que hoy ya podemos decir que efectivamente se produjeron.

Pues bien, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre este asunto, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2017, difundida extensamente en los medios de comunicación, que anula la de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, y en la que determina  que la obligación de registro de jornada, se extiende solo a las horas extraordinarias. En definitiva, el Tribunal Supremo vuelve a dejar el asunto del registro de la jornada como se había venido interpretando hasta el año 2015, es decir que únicamente existe obligación de registrar las horas extraordinarias en aquellas empresas en las que se realicen.

No obstante, sobre la sentencia del Tribunal Supremo que comentamos, conviene hacer las siguientes precisiones:

  • La sentencia únicamente se refiere al registro de la jornada ordinaria a tiempo completo, permaneciendo la obligación del registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial en todos los casos.
  • La sentencia es del Pleno de la Sala de lo Social compuesta por 13 magistrados, de los cuales 5 votaron en contra con sus votos particulares, lo que evidencia que no hay formada una opinión mayoritaria sobre el asunto del registro de la jornada, y que podría llevar a un cambio jurisprudencial a corto plazo.
  • En las conclusiones de la sentencia, se hace constar expresamente que “convendría una reforma legislativa a futuro, que clarificara la obligación de llevar un registro horario”, recomendación que podría hacer suya el Gobierno, en un plazo más o menos breve, y establecer la obligación legal de dicho registro.

En definitiva, que el nuevo marco jurídico creado a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, lo consideramos cuando menos inconsistente y de cierta inseguridad para las empresas, porque cabría preguntarse cómo y cuándo va a proceder la Inspección de Trabajo. ¿Aplicará de forma inmediata el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo, o seguirá exigiendo el registro de la jornada en todos los casos, amparándose en el control de la realización de posibles horas extraordinarias?

Por todo ello, nuestro criterio es que, hasta en tanto se aclare este vaivén legislativo y jurisprudencial, se siga con el registro diario de la jornada, al menos hasta conocer cuál va a ser el criterio de actuación de la Inspección de Trabajo.