GUILLERMO ANDALUZ CARNICER. Graduado Social Colegiado
Descarga para impresión formulario de Registro de Jornada:
De manera pacífica se ha venido interpretando, desde hace más de 22 años, que el control y registro de la jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo, únicamente era exigible en los supuestos de realización de horas extraordinarias. Así parecía desprenderse de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción permanece invariable desde la modificación llevada a cabo por Ley 11/1994 de 19 de Mayo, en vigor desde el 13 de junio de 1.994, y cuya obligación, en todo caso, nunca había sido exigida por la Inspección de Trabajo, al menos de forma generalizada, y que era coincidente con la doctrina de algunos Tribunales Superiores de Justicia, que entendían que el registro diario de la jornada, para los trabajadores contratados a jornada completa, solo era exigible en los casos que se realizaran horas extraordinarias.
La situación ha cambiado radicalmente, al menos en lo que al ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se refiere, la cual interpreta ahora, con base en dos sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 y 19 de febrero de 2016, que todas las empresas, se realicen o no horas extraordinarias, deben llevar un registro diario de la jornada que realicen sus trabajadores a tiempo completo, añadiendo así una nueva obligación para todas las empresas, que se suma a la ya existente, en este caso de forma expresa, para los trabajadores contratados a tiempo parcial, y cuya exigencia esta ya llevando a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al haberla incluido dentro de sus Planes Integrados de Actuación.
En definitiva, y con independencia de que el Tribunal Supremo no se haya pronunciado aún sobre esta materia, es recomendable que todas las empresas procedan a registrar la jornada de sus trabajadores a tiempo completo, en los siguientes términos:
- El registro debe ser diario por cada trabajador.
- Se debe efectuar una totalización mensual de la jornada realizada por cada trabajador.
- La empresa debe entregar a cada trabajador, junto con su nómina, una copia de dicho resumen de horas realizadas mensualmente.
- La documentación acreditativa debe conservarse durante cuatro años.
Como quiera que no existe un modelo normalizado editado de forma oficial por los Organismos competentes, hemos elaborado, únicamente a modo de ejemplo, un cuadro de registro diario de la jornada de trabajo, el cual deberá individualizarse por cada trabajador, que puede descargarse a través del siguiente enlace: Formulario Registro
No obstante, sería válido cualquier sistema de control de presencia, que refleje las horas de entrada y salida de cada trabajador, y totalice mensualmente las horas realizadas de manera individualizada.
Así que se debe asumir esta nueva obligación para todas las empresas, y aconsejamos la puesta en práctica del registro y control de la jornada de trabajo con la máxima urgencia, para evitar posibles, y más que probables, sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.