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Condiciones abusivas en contratos «on line»

Ryanair no es la única empresa que introduce condiciones abusivas en sus contratos «on line» pero si que estas resultan de lo más sonoras. Esta vez le ha tocado el turno a un Juzgado de lo Mercantil de Madrid (el nº5) que ha dictado sentencia de fecha 30 de Septiembre declarando abusivos algunos aspectos del contrato que impone a sus eventuales usuarios.

Esta sentencia que se encuentra sólidamente fundamentada, aunque todavía no tiene firmeza, contiene útiles criterios que debemos conocer  para saber si las clausulas contractuales que podemos establecer en páginas web o tiendas «on line» pueden entenderse abusivas, o si somos consumidores, la  posibilidad existente de impugnar o incluso incumplirlas.

La normativa de consumidores indica que serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contengan estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Además hay que tener en cuenta que la normativa de consumidores posibilitar sancionar las conductas de imposición de condiciones abusivas. En concreto, el artículo 78 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón contempla como infracciones por transacciones comerciales, imponer condiciones técnicas de venta y en materia de precios y garantía que supongan la introducción de condiciones abusivas en los contratos.

Dicha infracción se considera como grave pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30000 euros.

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