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NUEVOS CRITERIOS SOBRE EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de Octubre deniega el amparo de un trabajador despedido por haber enviado por correo electrónico a una empresa de la competencia datos de producción considerados confidenciales.

La sentencia amplia la doctrina que había ya sentado previamente el Tribunal Supremo, permitiendo acceder a los contenidos de las direcciones de  correos electrónicos de los trabajadores que se encuentren dentro del sistema de información de las empresas para constatar eventuales infracciones laborales, entendiendo que puede ser suficiente la previsión existente en un convenio colectivo.

En el ámbito laboral existen unas reglas para que el secreto de las comunicaciones pueda invocarse:

1.- EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES PROTEGE EL PROCESO DE COMUNICACIÓN, NO SU CONTENIDO.

2.- NO PUEDE HABER SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN RELACIÓN A QUIEN TOMA PARTE EN LA COMUNICACIÓN

3.- COMUNICACIONES REALIZADAS A TRAVES DE UN CANAL CERRADO

Pasamos a analizar brevemente estos supuestos:

1.- EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES PROTEGE EL PROCESO DE COMUNICACIÓN, NO SU CONTENIDO.

El contenido de una comunicación, en su caso,  será objeto de protección por la vía del derecho a la intimidad o a la protección de datos personales.

El secreto de las comunicaciones se regula por la Constitución Española en su artículo 18.3 indicando que: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial». (más…)