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Firma Electrónica: ¿Por qué no es pública la clave pública?

FIRMA ELECTRÓNICA  ¿POR QUÉ NO ES PÚBLICA LA CLAVE PÚBLICA? 

Ocultar el contenido de nuestras comunicaciones a todo aquel que no sea el destinatario elegido o garantizar que somos realmente nosotros quienes las envían se muestra como algo cada vez más importante vista la  actual masificación de los mensajes de texto,  muchas veces con imágenes  o video  adjuntos.

Por eso,  popularizar el uso de la firma electrónica sería uno de los mejores propósitos que podemos plantearnos y lo primero que habría que hacer sería hacer entender que las comunicaciones, sobre todo las móviles,  serían más útiles porque serían más seguras y además permitirían hacer mucho más confiable aquello que se transmite a través de estas.

Para que se entienda lo expuesto bastará decir que se evitarían muchos casos de acceder al contenido de mensajes que no iban dirigidos a quien finalmente le acaban llegando. Y no me refiero solo a mensajes de texto sino también a comprometedores contenidos de imágenes privadas enviadas a través de sistemas de comunicación móvil, como por ejemplo WhatsApp.

Esto justificaría suficientemente seguir profundizando en el tema de una firma electrónica mucho más democratizada, pero es que también las relaciones comerciales se beneficiarían enormemente de la seguridad que proporcionaría un uso extendido de sistemas de firma electrónica. Por ejemplo, los compromisos empresariales que se transmiten a través de Internet.

En la práctica comercial de hoy, resulta habitual enviar adjunto al  correo electrónico una copia  firmada de contratos entre partes que se encuentran separadas a veces por cientos de kilómetros y que a veces no tienen ninguna relación, salvo la ocasional derivada de la contratación de la que se trata. Esta práctica como puede comprenderse choca con la posibilidad de que una de las partes pueda repudiar la firma de este contrato y solamente en casos de contrataciones muy importantes merecería la pena asumir los costes de un litigio tendente a confirmar el compromiso adquirido mediante el contrato anexado  (y ello incluso aunque no existiera el aberrante sistema de tasas judiciales que nos ha sido impuesto). (más…)