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BLOCKCHAIN, SMART CONTRACTS Y EL NUEVO PAPEL DE LOS OPERADORES JURÍDICOS

Los contratos inteligentes son documentos electrónicos susceptibles de ser programados y firmados electrónicamente de forma tal que son capaces,  no solamente de identificar de forma segura y fehaciente a los firmantes del mismo,  sino de ejecutar los términos económicos allí fijados automáticamente,  especialmente cuando se vinculan a transacciones dentro de plataformas descentralizadas  como las que se utilizan por Bitcoin -Blockchain-,  es decir bases de datos distribuidas que mantienen unos registros crecientes securizados contra la falsificación mediante criptografía.

Las bases de datos distribuidas se caracterizan por almacenar sus datos  en múltiples dispositivos que pueden estar situados en diferentes lugares lo que hace que sean difíciles de controlar por una sola persona al estar la información replicada y duplicada en un gran número de nodos, lo que dificulta la manipulación. (más…)

LA OTRA FIRMA ELECTRÓNICA

La redacción de la vigente Ley de firma electrónica tuvo bastante cuidado de no centrarse en exclusiva en la firma de doble clave o asimétrica,  por lo que puede incluir en su regulación diferentes tipos de tecnología.

El Artículo 3,1  de la Ley establece que «La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.»

Cosa distinta es el diferente nivel de privilegios probatorios o procesales que conlleva utilizar los diferentes tipos de firma electrónica que se recogen en la Ley y habrá que instar las modificaciones legales que sean necesarias para dar cabida a la realidad tecnológica que se acabe imponiendo.

Lo cierto es que la firma electrónica de doble clave no se ha implantado suficientemente en los países de nuestro entorno aunque nadie dude de su fortaleza criptográfica. El tráfico mercantil requiere además usabilidad y todavia faltan decisiones, sobre todo políticas, que permitan hacer accesible su uso a los ciudadanos.

Lo cierto es que la actual situación de desarrollo tecnológico nos permite afirmar con carácter general que “Es posible diseñar sistemas de reconocimiento biométrico de personas basados en la modalidad dinámica de la firma manuscrita que proporcionen un rendimiento competitivo en escenarios de aplicación práctica”. Así se expresa en su tesis doctoral el profesor de la Universidad de Valladolid D. Juan Manuel Pascual Gaspar, que ha desarrollado diferentes trabajos sobre firma manuscrita dinámica para el reconocimiento biométrico de personas.

La firma manuscrita y que luego se digitaliza permite distinguir dos modalidades de firma: la estática y la dinámica.

  • Estática: Esta modalidad corresponde a la digitalización de una firma manuscrita a partir de una muestra obtenida en papel.
  • Dinámica: Este tipo de firma es capturada usando dispositivos especiales con capacidad de registrar la evolución temporal de varias señales generadas por el lápiz al firmar. Además de las coordenadas posicionales, algunos de estos dispositivos proporcionan características adicionales como por ejemplo, la presión ejercida sobre el plano de escritura y los ángulos formados entre el lápiz y dicha superficie de escritura. Esta última modalidad es la más viable para ser aplicada en la práctica al proporcionar un nivel de seguridad y de usabilidad aptos para el tráfico mercantil.

Para ello debemos utilizar software y dispositivos que permitan poder capturar los datos de presión, grosor y trazo. Tal y como figura en Wikipedia (Wacom) existe una tecnología, patentada, de lápiz digital sin cable, sin pilas, sensible a la variación de presión y que recoge a alta frecuencia las posiciones de la punta del lápiz respecto a la superficie de la tableta con mucha predictibilidad.

Estas tecnologías se han incorporado a los grandes fabricantes de diferente forma que incorporan un lápiz resistivo y un software adecuado con suficientes puntos de presión por pulgada y que permiten reproducir (y auditar) de forma fiable una firma manuscrita.

El reconocimiento biométrico es una de las ciencias que está encontrando mayor desarrollo ya que como vemos permite ofrecer soluciones que facilitan enormemente diferentes tipos de transacciones.

Como afirma el Dr. Pascual, el término más general es el de Reconocimiento biométrico y  podemos distinguir dos tipos de tareas con fines distintos: Identificación y Verificación Biométrica que podemos diferenciar en la siguiente forma:

  • La Identificación Biométrica es el proceso por el que se trata de determinar quién es un individuo, comparando sus características biométricas con las almacenadas en una base de datos. Se trata de una comparación de uno a muchos (1:N).
  • La Verificación Biométrica busca comprobar si un sujeto que intenta acceder al sistema es quien dice ser. Para ello, el sistema comparará los datos biométricos del usuario con los almacenados previamente para ese usuario, tras lo cual decidirá si le permite o deniega el acceso. Este tipo de tarea es una comparación de tipo uno a uno (1:1)

La necesidad jurídica de vincular a una persona con un conjunto de unos y ceros que son el resultado de la digitalización de datos biométricos obtenidos a través de esta requieren de forma imprescindible poder evaluar la eficacia de un sistema biométrico  para lo cual resulta  necesaria una medida que determine el rendimiento en cada una de las tareas anteriores. Debemos seguir pues con interés la evolución de esta tecnología que va a ir paulatinamente conquistando espacio en la gestión administrativa de todo tipo de actividades, desde pequeños comercios a las grandes superficies.

MI NÚMERO DE MÓVIL COMO DOMICILIO VIRTUAL

De entrada «domicilio» y «virtual» parecen dos conceptos incompatibles si lo vemos desde el punto de vista de la RAE, es decir:

  1. a) como morada fija y permanente, o
  2. b) como lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

En el primero de los casos nuestro yo físico necesita un espacio físico,  y en el segundo, desde luego lo virtual no es un lugar, será una magnitud, quizá un espacio (algún día estaría bien pensar en eso), pero no un lugar físico, «Que tiene existencia aparente y no real» dice también el diccionario para definir «virtual».

Si lo vemos desde el punto de vista del Código Civil, domicilio es un  lugar y concretamente el del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles.

Según Castán Tobeñas, domicilio proviene de «domun colere» y tiene como elementos el de residencia efectiva y habitual y el de asiento o centro de intereses. Eso no es nuevo porque Diocleciano ya decía «ubi quis larem rerumque ac fortunarum suarum summam constituit» -donde se ha hecho hogar y fortuna- (traduzco por si hay alguien que no habla en latín todos los días (!))

Sin embargo, si lo vemos desde el punto de vista de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite también el Código Civil en su artículo 40, aunque no se define lo que es el domicilio, un recorrido a través de la norma nos deja claro que se trata de un concepto utilitarista destinado a saber donde puede localizarse a las partes o a otras personas que intervienen en el proceso tales como testigos, peritos, etc.

Por tanto vemos que la expresión «domicilio virtual» no puede referirse a un domicilio electrónico,  sino más bien a uno físico al que pueda dársele una cierta equivalencia, lo que lo alejaría de las pretensiones del post.

Por eso a estos efectos hablaremos mejor de domicilio digital o electrónico para ajustarnos más al nuevo ámbito electrónico donde desarrollamos nuestra dimensión digital y compartimos ámbitos cada vez más vitales. (más…)

EL DNI 3.0. Y LOS AEREOPUERTOS SIN AVIONES

Cuando oigo hablar del nuevo DNI electrónico inmediatamente me viene a la cabeza un conocido chiste que no me resisto a repetir ahora: Una persona va perdida por un camino y se encuentra con alguien que estaba por allí,  por lo que le dice: «Me he perdido, me he comprometido a reunirme con otra persona y no se si sabré llegar hasta ella, ¿me puede decir dónde estoy?»  A lo que su interlocutor le responde: «Está Vd. a 42º08m Norte, a 0º y 28m Oeste y a una altura de 488 metros sobre el nivel del mar.»

El caminante sorprendido le responde: «Muchas gracias, es Vd. Ingeniero ¿no es cierto?» Su interlocutor le responde: Pues sí, ¿Cómo lo ha sabido? a lo que el caminante le contesta: «Pues porque me ha dado una información técnicamente exacta y muy completa, pero sigo sin saber realmente donde estoy y sin poder llegar a mi cita».

Para ser honestos con los Ingenieros -a los que admiramos-  el chiste continua diciéndole el Ingeniero a su interlocutor «Y Vd. es político, ¿no es cierto?» , «Pues sí, ¿como lo ha sabido? le pregunta el caminante, «pues porque va Vd. perdido por un camino, se ha comprometido con algo que no podrá cumplir y por alguna extraña razón, ahora parece que sea yo quien tiene la culpa».

El nuevo DNIe 3.0 cuya implantación se extenderá progresivamente en el territorio español, recientemente presentado por el ministro del Interior, incorpora un chip certificado como dispositivo seguro, con mayor capacidad y velocidad, es técnicamente avanzado ya que integra nuevas medidas de seguridad y un chip de altas prestaciones de mayor capacidad y velocidad que además permite la transmisión de datos vía NFC (Transmisión de Datos por Contacto) y radiofrecuencia.

Sin embargo, adolece de los mismos problemas que sus versiones anteriores, también tecnológicamente muy robustas, y es que nadie encuentra motivos para utilizar su faceta electrónica. (más…)

Territorio Lexnet

El pasado miércoles nos reunimos algunos compañeros en las sesiones que el Consejo General de la Abogacía esta convocando para mejorar los servicios que pueden prestar los Colegios a los Abogados y estos a la Sociedad. Al encontrarnos compañero de diferentes puntos de España nos dimos cuenta de algunas cosas curiosas, alguna de las más relevantes las relativas a Lexnet que es un sistema de comunicación que da acceso a los abogados a los procedimientos judiciales, permitiendo presentar escritos recibir notificaciones, etc.

Regulado desde 2007  (ver BOE) se encuentra sujeto a muchas trabas, algunas de extensión de infraestructuras, otras de presupuestos -aunque la inversión ya realizada es más que considerable-  y sobre todo por parte de diversos intereses que prefieren que ni siquiera se conozca sus existencia, mucho menos su utilización. (más…)

Firma Electrónica: ¿Por qué no es pública la clave pública?

FIRMA ELECTRÓNICA  ¿POR QUÉ NO ES PÚBLICA LA CLAVE PÚBLICA? 

Ocultar el contenido de nuestras comunicaciones a todo aquel que no sea el destinatario elegido o garantizar que somos realmente nosotros quienes las envían se muestra como algo cada vez más importante vista la  actual masificación de los mensajes de texto,  muchas veces con imágenes  o video  adjuntos.

Por eso,  popularizar el uso de la firma electrónica sería uno de los mejores propósitos que podemos plantearnos y lo primero que habría que hacer sería hacer entender que las comunicaciones, sobre todo las móviles,  serían más útiles porque serían más seguras y además permitirían hacer mucho más confiable aquello que se transmite a través de estas.

Para que se entienda lo expuesto bastará decir que se evitarían muchos casos de acceder al contenido de mensajes que no iban dirigidos a quien finalmente le acaban llegando. Y no me refiero solo a mensajes de texto sino también a comprometedores contenidos de imágenes privadas enviadas a través de sistemas de comunicación móvil, como por ejemplo WhatsApp.

Esto justificaría suficientemente seguir profundizando en el tema de una firma electrónica mucho más democratizada, pero es que también las relaciones comerciales se beneficiarían enormemente de la seguridad que proporcionaría un uso extendido de sistemas de firma electrónica. Por ejemplo, los compromisos empresariales que se transmiten a través de Internet.

En la práctica comercial de hoy, resulta habitual enviar adjunto al  correo electrónico una copia  firmada de contratos entre partes que se encuentran separadas a veces por cientos de kilómetros y que a veces no tienen ninguna relación, salvo la ocasional derivada de la contratación de la que se trata. Esta práctica como puede comprenderse choca con la posibilidad de que una de las partes pueda repudiar la firma de este contrato y solamente en casos de contrataciones muy importantes merecería la pena asumir los costes de un litigio tendente a confirmar el compromiso adquirido mediante el contrato anexado  (y ello incluso aunque no existiera el aberrante sistema de tasas judiciales que nos ha sido impuesto). (más…)