por Roberto Luis Ferrer | Dic 6, 2016 | Protección de datos, Redes sociales
En el Día de la Constitución es bueno recordar que la protección como Derecho Fundamental de la privacidad tiene 2 características peculiares:
1. No se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo acceso o empleo por terceros pueda afectar a nuestros derechos.
2. Permite a la persona controlar de forma activa el uso que se haga de nuestra información.
No hay que conformarse ante un uso abusivo de nuestros datos porque tenemos :
– Derecho a que se nos solicite consentimiento para la recogida y uso de nuestros datos.
– Derecho a saber y ser informados sobre el destino y uso de esos datos y
– Derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos.
por Roberto Luis Ferrer | Nov 9, 2016 | Derecho Laboral y Seg. Social, Protección de datos, Seguridad de la información
Los aspectos tecnológicos requieren cada vez más atención a la hora de proteger los derechos de los trabajadores entre los que se encuentra sin ninguna duda el de su privacidad. Esto supone desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales la ampliación de factores de riesgo que pueden generar daños en la vida personal y familiar de los trabajadores con motivo de la prestación laboral.
Ciertamente las amenazas a la privacidad no se asocian fácilmente con la salud laboral, pero como veremos éstas, aunque son un riesgo autónomo e independiente, guardan una cierta conexión con otro tipo de amenazas a la libertad personal como son los casos de acoso laboral y otras prácticas nada deseables en el entorno laboral.
El artículo 4,2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define «riesgo laboral» como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.”
Este riesgo no necesariamente tiene que resultar físico, sino que puede ser psicológico o atentar contra un derecho fundamental del trabajador que menoscabe su integridad moral.
Aunque no toda invasión de la privacidad de los trabajadores podrá considerarse un riesgo laboral en el sentido de esta disciplina jurídica, no podemos olvidar que ese factor de riesgo evoluciona a la par que evoluciona nuestra sociedad y su entorno tecnológico. Situaciones que hace 10 o 15 años difícilmente podían generar riesgos, hoy suponen posibles amenazas que no hay que descartar.
Ya es sabido que los reconocimientos médicos requieren una especial atención si se desea respetar al máximo los datos de salud de los trabajadores, pero todavía hoy se mantienen en cierta forma ocultos algunos otros riesgos para la privacidad que surgen del desempeño del trabajo en régimen de dependencia.
Una muestra de ello sería la sobreexposición de la identidad de un trabajador cuyo nombre, unas veces aparece en tarjetas de empresa, en rótulos informativos, o cuya imagen etiquetada y asociada a su trabajo aparece en sitios web corporativos, o cuando otras veces acaba en poder de terceras empresas en virtud de los cada vez más frecuentes procesos de descentralización productiva. (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Oct 4, 2016 | IT Law
As shown by the ICANN website, from October 1, 2016 the contract between the Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) and the United States Department of Commerce National Telecommunications and Information Administration (NTIA), to perform the Internet Assigned Numbers Authority (IANA) functions expired.
From now on, Internet enviroment is managed by a multistakeholders system very different of the way territorial goverments that we know works. This means that new forms of regulation are possible, regardless of national regulations and countries.
According to ICANN Board Chair Stephen D. Crocker ‘a governance model defined by the inclusion of all voices, including business, academics, technical experts, civil society, governments and many others is the best way to assure that the Internet of tomorrow remains as free, open and accessible as the Internet of today.‘
People from different economic sectors, cultures, interests and backgrounds worked together to develop two proposals consensus that would ensure continuous, stable and secure services IANA performance and greater accountability of ICANN as coming from one of the two great transition proposals.
Our point is that we should look closely the operation of this management model as it could be exportable to other relationships in which the territorial element can not be applied, and in consequence can allow troubleshoot application of standards or determination of jurisdiction in what now seems an unattainable solution.
por Roberto Luis Ferrer | Oct 4, 2016 | Administración electrónica, Blog, Democracia en red -Netstates-, Legal Tecnologías de la información
Mientras que privatizar servicios de primera necesidad puede resultar imprudente o al menos sospechoso de serlo, la necesidad de que Internet sea una red abierta, y ajena a las presiones de los gobiernos de turno ha sido algo largamente esperado que tuvo lugar definitivamente el pasado día 1 de octubre.
Desde ese día la organización que gestiona los servicios más críticos de Internet, la ICANN, ha dejado de ser controlada por el gobierno de los Estados Unidos, como sucedía desde 1998. Éste control fundamentalmente venía de la mano de la administración llevada a cabo por el Departamento de Comercio Telecomunicaciones y Información (NTIA) que gestionaba la asignación de direcciones de Internet pasando a partir de este momento a ser gestionada por el sector privado, mediante un sistema de multistakeholders, es decir colectivos privados implicados en el uso de Internet a nivel mundial.
Como resultado, la coordinación y la gestión de los identificadores únicos de Internet están ahora privatizados y en manos de una comunidad basada en voluntarios.
Llama la atención el proceso de elaboración de la propuesta, el cual refleja que nuevas formas de regulación abiertas son posibles, con independencia de países y de regulaciones estatales o plurinacionales. (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Abr 3, 2016 | Comercio electrónico, Legal Tecnologías de la información, Protección de datos
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de Octubre de 2015 declaraba que el llamado «Acuerdo de Puerto Seguro» no cumplía con la normativa europea en materia de protección de datos de carácter personal y que nuestros datos gestionados por empresas norteamericanas adheridas al mismo no se encontraban suficientemente resguardados.
Hasta que se dictó esta importante resolución europea el sistema básicamente consistía en una auto certificación de la que las empresas norteamericanas se dotaban para evitar los complejos trámites administrativos que requiere la autorización a la exportación de datos que la Agencia Española de Protección de Datos debe otorgar cuando se envían datos a lugares que no se considera que tienen un nivel de protección adecuado de dichos datos.
Esta situación si bien se mantiene a través de la página del gobierno de Estados Unidos <http://export.gov/safeharbor> en la misma se indica que «en el actual entorno que cambia rápidamente, el Departamento de Comercio continuará administrando el programa Safe Harbour, incluyendo presentaciones de procesamiento para la auto-certificación de su marco de protección». (más…)