por Roberto Luis Ferrer | May 15, 2014 | Comercio electrónico, Protección de datos
El participar nuevamente este año en la Feria de Tiendas Virtuales que el Parque Tecnológico Walqa celebra en Huesca evaluando la adecuación legal de las tiendas a la normativa de privacidad y comercio electrónico nos ha permitido tener una visión global de como esta el grado de cumplimiento de estas.
Para tener una idea de los cuatro aspectos que señalabamos como esenciales podemos observar el siguiente gráfico

Del mismo se desprende tal y como indicábamos ayer en nuestro artículo publicado en Diario del Alto Aragón que existe una gran diferencia entre las tiendas más veteranas y profesionales con las más recientes o menos preocupadas con las cuestiones legales.
Allí señalábamos los riesgos que esto tiene para estas tiendas para lo que nos remitimos al citado artículo y que reproducimos a continuación (más…)
por Roberto Luis Ferrer | May 9, 2014 | Derecho Laboral, Derecho Laboral y Seg. Social, Seguridad Social
Algunas cosas se han venido manteniendo desde hace décadas y no esta mal tenerlas en cuenta para empezar a elegir, aunque otras vayan cambiando.
La contratación laboral combina diferentes modalidades que tratan de ajustar la demanda de empleo a la oferta en base a unas prioridades de política de empleo por una parte y de flexibilizar la contratación en función de necesidades específicas de las empresas por otra
De esta forma se combinan:
- Trabajo a tiempo completo y tiempo parcial
- Trabajo temporal y trabajo por tiempo indefinido
- Trabajo formativo y trabajo exclusivamente productivo
Hay que saber que requisitos exigen para elegir el contrato más adecuado. Los principales se refieren a circunstancias del trabajador y de la empresa
Trabajador
Entre los requisitos que se exigen a los trabajadores figuran: (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Abr 23, 2014 | Comercio electrónico
Nuestra tienda virtual tiene que ofrecer determinada información precontractual, que es obligatoria en todos los contratos a distancia y en todos los contratos celebrados fuera de un establecimiento mercantil, antes de que se inicie el proceso de compra.
La reciente entrada en vigor de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ha reforzado considerablemente los derechos de información de los consumidores, haciendo recaer generalmente en el empresario la consecuencia de eventuales incumplimientos.
Es por ello que las tiendas virtuales o quienes se propongan vender a través de Internet deben de tener en cuenta estas obligaciones iniciales de información que debe contener su tienda para no incurrir de inicio en eventuales responsabilidades.
Por eso debemos comprobar algunas cuestiones sencillas pero que son imprescindibles, para lo cual debemos constatar que cumplimos los siguientes extremos:
- Se indica claramente la identidad del comerciante, incluido su nombre comercial y hace constar:
- La dirección completa del establecimiento
- El número de teléfono y en su caso número de fax y dirección de correo electrónico del mismo para que el consumidor puede ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz.
- Se indica la dirección completa y la identidad del empresario por cuya cuenta se actúa si es alguien diferente del comerciante titular de la tienda virtual.
- Se indica el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio,
- Se indica cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Abr 21, 2014 | Comercio electrónico
Una de las cuestiones que la reciente modificación de la normativa para la defensa de Consumidores y Usuarios regula de forma más detallada son los servicios de atención al cliente. Donde antes se limitaba a regular la necesidad de que hubiera constancia de la reclamación y estableciendo que esta debía ser una atención personal, y no a través de medios automatizados, se produce ahora una regulación más prolija en la que encontramos las siguientes novedades:
- La constancia de la reclamación se efectuará mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero (la ley incluye a los SMS,s y los correos electrónicos entre estos soportes).
- La atención personal se establece como una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
Sin embargo lo que lamentablemente no hace la Ley es regular el auténtico problema del que adolecen la mayoría de los SATs que utilizan las grandes compañías y que es el incesante peregrinaje al que se somete al consumidor o usuario, que debe repetir incesantemente el motivo de su llamada a diferentes teleoperadores para intentar encontrar una solución a su problema, -no siendo infrecuente que no se consiga- y que produce un efecto disuasorio para los consumidores totalmente ajeno a los principios que pretende defender la norma.
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por Roberto Luis Ferrer | Mar 18, 2014 | Comercio electrónico, Protección de datos, Redes sociales
Entrevista para Diario del AltoAragón con motivo de la Jornada celebrada en Jaca (Huesca) «El Comercio Electrónico: aspectos legales para los consumidores» organizada por la Oficina Municipal de Información a los Consumidores del pasado día 12 de Marzo
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