por Roberto Luis Ferrer | Abr 29, 2015 | Protección de datos, Seguridad Social
El tema de la privacidad en los reconocimientos médicos a los trabajadores se ha venido abordando bien desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, o bien desde la perspectiva de la protección de datos, por lo que parece útil buscar un enfoque común que permita un tratamiento unitario de los conflictos que a menudo se plantean.
El respeto a los derechos a la privacidad y la intimidad de los trabajadores no queda menoscabado por causa de la prestación laboral y la jurisprudencia es constante en este pronunciamiento, aunque tampoco se trata de un derecho absoluto sino que al entrar en conflicto con otros derechos debe ponderarse cuál de ellos tiene prevalencia en una situación concreta.
Esto cobra todavía más relevancia cuando el empresario no solamente puede tener un interés empresarial en acceder a esa información, sino que surgen para él obligaciones dimanantes de la propia normativa que generan a veces situaciones que colocan a las empresas en disyuntivas de compleja resolución ya que el empresario queda obligado a evaluar los riesgos concretos del puesto en función de una situación médica que no conoce con exactitud, y si no actúa debidamente puede incurrir en responsabilidad derivada de obviar sus obligaciones en materia de salud laboral.
Es por eso que el papel de las empresas de prevención y los servicios médicos de empresa deben asumir en este tema más responsabilidades y un papel más relevante. (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Oct 29, 2014 | Administración electrónica, Blog, Seguridad Social
Importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 22 de Julio de 2014. Revoca una sentencia anterior porque no se respetó el derecho del administrado a que se le reitere la notificación de correos en caso de que no se haya recogido el primer aviso dejado en su buzón.
El art 59.2 de la normativa que regula el procedimiento administrativo, tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero, en su nº2 dice textualmente: «en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes».
Según la sentencia no puede imponerse al administrado la carga de acreditar que no recibió ese primer aviso y por lo que estima la pretensión del recurrente.
por Roberto Luis Ferrer | Sep 24, 2014 | Derecho Laboral, Seguridad Social
Por GUILLERMO ANDALUZ CARNICER Graduado Social Colegiado
Introducción.-
En primer lugar, se ha de tener en cuenta que se trata de un asunto que afecta fundamentalmente a la actividad deportiva de base, y por tanto de una cuestión de una sensibilidad y trascendencia social que va más allá de la consideración jurídica que merezca la relación mantenida entre las partes.
Se trata de entidades con presupuestos exiguos, que deben hacer ímprobos esfuerzos para conseguir financiación privada o pública para sacar adelante sus fines sociales, y servir de cauce para el apoyo a los jóvenes deportistas, y que de obligarles a encuadrar a sus colaboradores en el sistema de la Seguridad, con las cotizaciones correspondientes, supondría un coste económico que dificultaría enormemente su continuidad.
Detectada la gravedad del problema, la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de emprendedores, emplazó al Gobierno para que, en el plazo de cuatro meses, procediera a realizar un estudio sobre la relación jurídica, y en su caso, encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en entidades deportivas, cuando pueda considerarse marginal y no constitutiva de medio fundamental de vida. El título de esta Ley: “apoyo a los emprendedores”, nos hizo presumir que se trataba de una premonición, y que el estudio encargado podría solucionar definitivamente la situación de este colectivo. (más…)
por Roberto Luis Ferrer | May 9, 2014 | Derecho Laboral, Derecho Laboral y Seg. Social, Seguridad Social
Algunas cosas se han venido manteniendo desde hace décadas y no esta mal tenerlas en cuenta para empezar a elegir, aunque otras vayan cambiando.
La contratación laboral combina diferentes modalidades que tratan de ajustar la demanda de empleo a la oferta en base a unas prioridades de política de empleo por una parte y de flexibilizar la contratación en función de necesidades específicas de las empresas por otra
De esta forma se combinan:
- Trabajo a tiempo completo y tiempo parcial
- Trabajo temporal y trabajo por tiempo indefinido
- Trabajo formativo y trabajo exclusivamente productivo
Hay que saber que requisitos exigen para elegir el contrato más adecuado. Los principales se refieren a circunstancias del trabajador y de la empresa
Trabajador
Entre los requisitos que se exigen a los trabajadores figuran: (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Mar 2, 2014 | Seguridad Social
Por Guillermo Andaluz Carnicer– Graduado Social Colegiado
El pasado día 1 de Febrero de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 31 de Enero, mediante la cual se establecen las nuevas Bases de Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Con carácter general, las Bases máxima y mínima de Cotización para el año 2014 han quedado establecidas en 3.597 y 875,70 euros respectivamente. Los trabajadores autónomos que en 1 de Enero de 2014 tengan 47 años, tendrán limitada su base de cotización a 1.926,60 euros. No obstante, los trabajadores con 47 años cumplidos podrán optar por la base máxima establecida con carácter general, siempre que su base de cotización a 31 de diciembre de 2013 sea igual o superior a 1.888,80 euros, o que, aun siendo inferior, ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2014, con efectos del 1 de julio de 2014.
Para aquellos trabajadores, incluidos en este Régimen Especial por su pertenencia a una Sociedad Mercantil, la base mínima de cotización será la establecida para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (actualmente 1.051,50 €). (más…)