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INTIMIDAD MÉDICA Y VIGILANCIA DE LA SALUD LABORAL

El tema de la privacidad en los reconocimientos médicos a los trabajadores se ha venido  abordando bien desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, o bien desde la perspectiva de la protección de datos,  por lo que parece útil buscar un enfoque común que permita un tratamiento unitario de los conflictos que a menudo se plantean.

El respeto a los derechos a la privacidad y la intimidad de los trabajadores no queda menoscabado por causa de la prestación laboral y la jurisprudencia es constante en este pronunciamiento, aunque tampoco se trata de un derecho absoluto sino que al entrar en conflicto con otros derechos debe ponderarse cuál de ellos tiene prevalencia en una situación concreta.

Esto cobra todavía más relevancia cuando el empresario no solamente puede tener un interés empresarial en acceder a esa información, sino que surgen para él obligaciones dimanantes de la propia normativa que generan a veces situaciones que colocan a las empresas en disyuntivas de compleja resolución ya que el empresario queda obligado a evaluar los riesgos concretos del puesto en función de una situación médica que no conoce con exactitud,  y si no actúa debidamente puede incurrir en responsabilidad derivada de obviar sus obligaciones en materia de salud laboral.

Es por eso que el papel de las empresas de prevención y  los servicios médicos de empresa deben asumir en este tema más responsabilidades y un papel más relevante. (más…)

LA PRIVACIDAD EN EL CONTEXTO DE LAS CIUDADES INTELIGENTES

El fenómeno de las ciudades inteligentes, internacionalmente conocidas como “smart cities”, avanza imparable en todo el mundo, al hilo del desarrollo tecnológico, especialmente del lado del análisis masivo de datos “Big Data” y el Internet de las cosas.

Sin embargo hay algunos aspectos como el de la privacidad y otros derechos fundamentales de los ciudadanos que tradicionalmente se vienen dejando atrás, quizá porque se entiende que su rendimiento económico no resulta tan directo, pero que debemos reivindicar como enormemente necesarios ya que un avance que no contemple la privacidad desde el propio diseño de las aplicaciones informáticas puede a la larga hacer inviable su uso. Esto, que supondría la pérdida del tiempo y las inversiones realizadas en los desarrollos informáticos, no puede achacarse a la mera imposición de exigencias legales sin sentido, sino al error de pensar que el avance tecnológico debe prevalecer frente a las libertades de los ciudadanos.

En el ámbito del desarrollo de las “Smart Cities”, como afirma el espléndido artículo “Inteligencia colectiva: emergencia de una mente social” publicado en la revista Economía  Aragonesa (varios autores),  “la ciudad digital se contempla como un nuevo paradigma en el que las tecnologías de la información exigen o permiten una relación diferente y enriquecida de los ciudadanos  con sus gobiernos locales, aumentando sus posibilidades de acceso, información y participación, al tiempo que plantea a las administraciones municipales el reto de ser más eficaces en la prestación de servicios que puedan ser ofrecidos por vía telemática, así como respetar los derechos asociados referentes a la privacidad, intimidad, integridad de las comunicaciones o transparencia.” (más…)

Inteligencia colectiva desde nuestra dimensión digital

Nadie es una isla, completo en sí mismo; cada hombre es un pedazo de continente, una parte de la tierra; si el mar se lleva una porción de tierra, toda Europa queda disminuida, como si fuera un promontorio, o la casa de uno de tus amigos, o la tuya propia. La muerte de cualquier hombre me disminuye porque estoy ligado a la humanidad; Y por tanto  nunca preguntes por quién doblan las campanas; doblan por ti.
No man is an Island, intire of itselfe; every man is a peece of the Continent, a part of the maine; if a Clod bee washed away by the Sea, Europe is the lesse, as well as if a Promontorie were, as well as if a Manor of thy friends or of thine owne were; any mans death diminishes me, because I am involved in Mankinde; And therefore never send to know for whom the bell tolls; It tolls for thee.
John Donne,  1624

Nuestra dimensión digital es el mínimo común denominador que tenemos los seres humanos y que forma parte de nuestra dimensión social.

El desarrollo de la tecnología no ha descubierto nada nuevo a este respecto, pero ha permitido que esta parte de nuestra propia naturaleza pueda ponerse de manifiesto.

Las palabras de John Donne en 1624 son una buena muestra de ello, vemos que nuestro sentimiento de pertenencia colectiva al género humano, más allá de nuestros pequeños egoísmos y nuestras grandes limitaciones.

El conocimiento es una de las mejores cosas que la naturaleza nos ha regalado y que se hace más grande cuanto más se comparte, al igual que los buenos sentimientos.

Sin embargo el conocimiento no es colectivo,  sino que se hace colectivo cuando se suma individualmente desde cada uno de nosotros,  creando inteligencia agregada capaz de disfrutarse de forma colectiva.

Por eso no debemos hablar de una inteligencia colectiva que uniforme a nuestra sociedad,  sino de una inteligencia que provenga de cada una de las creencias o decisiones individuales y que unida sabiamente a las de los demás nos haga mejores a cada uno de nosotros y por tanto a todos los demás.

COMPARATIVA DEL NOMBRE CIVIL EN EL ESPACIO FÍSICO Y EN EL ESPACIO DIGITAL

En el derecho tradicional para proceder a identificar a una persona concreta se utiliza un signo estable de individualización que sirve para distinguirla de todas las demás y que es el nombre civil. Existen teorías doctrinales que establecen que el nombre es un derecho de la personalidad inherente e inseparable de la personalidad misma pero veremos que en el ámbito digital estas características no van a coincidir en algunos casos, y alcanzando notables diferencias en otros.

Para no extendernos demasiado hemos preparado la siguiente tabla que resume esas diferencias:

TABLA COMPARATIVA DE LA DENOMINACIÓN CIVIL EN EL ESPACIO FÍSICO Y EN EL ESPACIO DIGITAL 

EL NOMBRE EN EL ESPACIO FÍSICO          EL NOMBRE EN EL ESPACIO       DIGITAL
  • Se basa en la inscripción que consta en un Registro Público y puede ser exhibido frente a todo el mundo
  • Se construye con el flujo de información que vamos generando y con la ejecución de todos los actos de nuestra vida susceptibles de digitalización, incluidas nuestras interrelaciones en la Red.
  • No tiene valoración económica porque no esta en el comercio
  • Tiene valoración económica y aprovechamiento patrimonial
  • Suele expresar una relación familiar
  • No expresa una relación familiar
  • Tiene un aspecto de obligación al ser obligatorio tener un nombre desde el momento del nacimiento.
  • Mas que obligatorio resulta inevitable si queremos desarrollarnos en la sociedad digital.
  • Es inmutable  y solo puede modificarse en supuestos limitados
  • Varía constantemente y tiene un carácter dinámico.
  • Es imprescriptible no se pierde por dejar de usarlo
  • No genera un derecho subjetivo de exclusividad
  • Es legalmente intransmisible
  • Es intransmisible porque todos generamos perfiles diferentes en función de nuestros gustos, preferencias, necesidades, etc.

La denominación digital es un paso previo para poder realizar una correcta tarea de identificación de una persona en el ámbito digital. No hace falta decir que si no realizamos esta tarea correctamente estaremos atribuyendo en el ámbito digital derechos u obligaciones erróneas a una persona.

Las consecuencias de este error de identificación resultan en general más graves que en el mundo físico ya que siempre se van a realizar de forma no presencial y por tanto revisten una mayor dificultad de apreciación y de solución en su caso (si es que se tiene la fortuna de hallar dicha solución).

IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN, Y NOMBRE EN EL ÁMBITO DIGITAL

Según el Diccionario de la RAE, «identidad» es a los efectos que tratamos el  “conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”, más cercano al concepto de persona o individuo, pero también podemos referirlo a la filiación o señas particulares de cada cual, centrándose más en como denominar a esta identidad,.

Esto a su vez se relaciona -pero es diferente- con la identificación  de esta identidad y finalmente hay que distinguir todo lo anterior de las herramientas que tenemos para realizar esta identificación,  lo que queda fuera del #retoblog de Twitter,  pero que es también una cuestión muy interesante.

Identidad y derechos de la personalidad.

Aqui utilizaremos la identidad como un término sinónimo de «persona» que ha sido definida[1] como sustancia individual de naturaleza racional, dotada de consciencia o voluntad sujeto de derechos u obligaciones.

Una vez que tenemos situado el concepto jurídico tradicional de identidad,  tenemos que distinguir entre identidad e identificación y desde luego no podemos separar la identidad digital de nuestra propia identidad. Hace tiempo que venimos defendiendo, como también afirma José C. Llopis () con otras palabras que,  al menos quienes vivimos en esta sociedad occidental,  tenemos una dimensión digital que deriva de la dimensión social de todo ser humano y por tanto nuestra identidad digital es una parte más de nuestra personalidad lo que genera tanto derechos como deberes. (más…)