por Roberto Luis Ferrer | Feb 8, 2015 | Democracia en red -Netstates-, Protección de datos, Redes sociales, Seguridad de la información
800 años después de que el Rey John estableciera su Carta Magna para Irlanda, se ha elaborado en este país una propuesta para crear una “Carta Magna de los datos” para proteger la privacidad individual y apoyar un tratamiento ético de los datos en toda la Unión Europea que será entregada en el marco de un gran encuentro de funcionarios de la Comisión Europea, diputados, representantes de la industria y las corporaciones multinacionales de sectores, incluyendo las TIC, los servicios financieros, la salud y la aviación.
El documento está diseñado para contribuir a la discusión política alrededor de la ética de datos, la propiedad y su uso en Europa. La UE se encuentra actualmente implicada en el desarrollo de su política de protección de datos.
Según esta información aparecida en Insight Centro para el análisis de datos el Ministro Irlandés de Asuntos Europeos y de Protección de Datos, Dara Murphy, TD ha llamado a la privacidad individual y al empoderamiento ciudadano a ser el centro de la investigación en el análisis de datos.
Irlanda está emergiendo como un líder global en Big Data desde el establecimiento de Insight Centro para Data Analytics, que reúne a 350 investigadores de datos en el mayor centro de investigación financiado hasta la fecha.
El análisis masivo de datos, más conocido como Big Data, suele presentarse ante la ciudadanía como un tipo de tecnología enormemente intrusiva que acapara tal cantidad de datos que hace que algunas empresas puedan saber más de nosotros que nosotros mismos.
Todo eso es cierto. Pero también lo es que analizar ingentes cantidades de datos permite predecir, desde catástrofes naturales a conocer las reacciones moleculares que permiten generar nuevos medicamentos, que podrían llegar a salvar millones de vidas. De esto lo único que podemos deducir es que el problema no es del «Big Data» sino de lo que quienes, carentes de cualquier escrúpulo, puedan llegar a hacer con él. (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Ene 22, 2015 | Administración electrónica, Blog, Firma electrónica, Seguridad de la información
De entrada «domicilio» y «virtual» parecen dos conceptos incompatibles si lo vemos desde el punto de vista de la RAE, es decir:
- a) como morada fija y permanente, o
- b) como lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
En el primero de los casos nuestro yo físico necesita un espacio físico, y en el segundo, desde luego lo virtual no es un lugar, será una magnitud, quizá un espacio (algún día estaría bien pensar en eso), pero no un lugar físico, «Que tiene existencia aparente y no real» dice también el diccionario para definir «virtual».
Si lo vemos desde el punto de vista del Código Civil, domicilio es un lugar y concretamente el del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles.
Según Castán Tobeñas, domicilio proviene de «domun colere» y tiene como elementos el de residencia efectiva y habitual y el de asiento o centro de intereses. Eso no es nuevo porque Diocleciano ya decía «ubi quis larem rerumque ac fortunarum suarum summam constituit» -donde se ha hecho hogar y fortuna- (traduzco por si hay alguien que no habla en latín todos los días (!))
Sin embargo, si lo vemos desde el punto de vista de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite también el Código Civil en su artículo 40, aunque no se define lo que es el domicilio, un recorrido a través de la norma nos deja claro que se trata de un concepto utilitarista destinado a saber donde puede localizarse a las partes o a otras personas que intervienen en el proceso tales como testigos, peritos, etc.
Por tanto vemos que la expresión «domicilio virtual» no puede referirse a un domicilio electrónico, sino más bien a uno físico al que pueda dársele una cierta equivalencia, lo que lo alejaría de las pretensiones del post.
Por eso a estos efectos hablaremos mejor de domicilio digital o electrónico para ajustarnos más al nuevo ámbito electrónico donde desarrollamos nuestra dimensión digital y compartimos ámbitos cada vez más vitales. (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Ene 18, 2015 | Administración electrónica, Blog, Firma electrónica, Seguridad de la información
Cuando oigo hablar del nuevo DNI electrónico inmediatamente me viene a la cabeza un conocido chiste que no me resisto a repetir ahora: Una persona va perdida por un camino y se encuentra con alguien que estaba por allí, por lo que le dice: «Me he perdido, me he comprometido a reunirme con otra persona y no se si sabré llegar hasta ella, ¿me puede decir dónde estoy?» A lo que su interlocutor le responde: «Está Vd. a 42º08m Norte, a 0º y 28m Oeste y a una altura de 488 metros sobre el nivel del mar.»
El caminante sorprendido le responde: «Muchas gracias, es Vd. Ingeniero ¿no es cierto?» Su interlocutor le responde: Pues sí, ¿Cómo lo ha sabido? a lo que el caminante le contesta: «Pues porque me ha dado una información técnicamente exacta y muy completa, pero sigo sin saber realmente donde estoy y sin poder llegar a mi cita».
Para ser honestos con los Ingenieros -a los que admiramos- el chiste continua diciéndole el Ingeniero a su interlocutor «Y Vd. es político, ¿no es cierto?» , «Pues sí, ¿como lo ha sabido? le pregunta el caminante, «pues porque va Vd. perdido por un camino, se ha comprometido con algo que no podrá cumplir y por alguna extraña razón, ahora parece que sea yo quien tiene la culpa».
El nuevo DNIe 3.0 cuya implantación se extenderá progresivamente en el territorio español, recientemente presentado por el ministro del Interior, incorpora un chip certificado como dispositivo seguro, con mayor capacidad y velocidad, es técnicamente avanzado ya que integra nuevas medidas de seguridad y un chip de altas prestaciones de mayor capacidad y velocidad que además permite la transmisión de datos vía NFC (Transmisión de Datos por Contacto) y radiofrecuencia.
Sin embargo, adolece de los mismos problemas que sus versiones anteriores, también tecnológicamente muy robustas, y es que nadie encuentra motivos para utilizar su faceta electrónica. (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Nov 8, 2014 | Administración electrónica, Blog, Democracia en red -Netstates-, Redes sociales
Ayer día 7 tuvimos la oportunidad de plantear una nueva visión de la sociedad actual en el II Certamen Internacional Millenium celebrado en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de Zaragoza. La verdad, resultaba un poco perturbador exponerla teniendo delante a decenas de estudiantes interesados (eso en sí mismo ya da miedo) y además a juristas del mayor nivel, así que simplemente agradecer la cálida acogida recibida a nuestra ponencia «Netstates: las redes sociales ¿nuevas formas de Estado?» parece demasiado poco.
En dicha ponencia pudimos poner de manifiesto como el territorio ha ido perdiendo relevancia para definir la soberanía de los estados dado que las grandes decisiones ya no suelen adoptarse dentro del territorio en que van a aplicarse, y mucho menos se cuenta con las personas a las que van dirigidas, por lo que podemos fácilmente llegar a la conclusión de que la relación tradicional entre territorio y estado hoy va quedando como algo obsoleto.
En la actualidad va cobrando relevancia el ciberespacio como ese lugar en el que se va desarrollando nuestra vida digital y que es tanto o más real que la vida física, y que hasta ahora creíamos que era la única posible. Sin embargo la falta de regulación de nuestra vida digital tiene también importantes consecuencias prácticas como es el hecho de que, sin criterios legales internacionales solamente el Código de los programadores gobierna Internet. Por tanto la regulación del ciberespacio es una necesidad global, pero no como forma de control, sino como forma de regulación de los efectos legales de los flujos de información que generan las transacciones en la Red
Dentro del ciberespacio cobran importancia las relaciones humanas que se establecen a través de las redes sociales. Estas van evolucionando de forma tal que la pérdida de audiencia de algunas redes sociales ha supuesto únicamente una migración de usuarios hacía otras redes sociales más avanzadas. (Por ejemplo My Space). (más…)
por Roberto Luis Ferrer | Oct 29, 2014 | Administración electrónica, Blog, Seguridad Social
Importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 22 de Julio de 2014. Revoca una sentencia anterior porque no se respetó el derecho del administrado a que se le reitere la notificación de correos en caso de que no se haya recogido el primer aviso dejado en su buzón.
El art 59.2 de la normativa que regula el procedimiento administrativo, tras su reforma por Ley 4/1999, de 13 de enero, en su nº2 dice textualmente: «en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes».
Según la sentencia no puede imponerse al administrado la carga de acreditar que no recibió ese primer aviso y por lo que estima la pretensión del recurrente.